MIES-2023-011 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Corporación de Acción Comunitaria “C.O.R.A.C.” del Noreste, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de Gaceta274
Miércoles 22 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 274
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-011
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de l a República del Ecuador,
consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirs e y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las form as de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, as í como de las entidades públicas y
de las privadas que presten servicios públicos. Las organ izaciones que podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus forma s de
expresión y deberán garantizar la democracia interna, la alternabi lidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitu ción de la República, consagra que las
Ministras y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo, expedirán los acuerdos y resolucione s administrativas
que requiera su gestión;
Que, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana s e
promueve la capacidad de organización y fort alecimiento de las organizaciones
existentes y a efectos de su legalización y registro, el art ículo 36 del mismo cuerpo
normativo establece que las organizaciones sociales que d esearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las dif erentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos;
Que, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civ il, publicado en el
Registro Oficial N°46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al
Presidente de la República aprobar mediante la conce sión de personería jurídica, a
las organizaciones de derecho privado, que se con stituyan de conformidad con las
normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones d el Presidente de la
República, la delegación a los Ministros, de acuerdo con la ma teria de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contempla que el principio de
desconcentración, dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la participación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.
Que, el artículo 55 ibidem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos.

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