Acuerdos. MIES-2023-015 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-037, de 22 de junio de 2022

Número de Boletín276
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 24 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 276
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-015
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes
primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particularla educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; (…) 5. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 19, establece que: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...) 19. El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como
su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de
estos datos o información requerirán la autorización del titularo el mandato de la ley”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, señala que, “a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sistema nacional
de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde al
Estado generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas,
que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en
la diversidad y la no discriminación, y priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran de
consideraciones especiales por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición eraria, de salud o de discapacidad;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 130, señala que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular
los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 164, establece que la notificación “es el
acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el
contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de
ejercer sus derechos. La notificación de la primera actuación de las administraciones públicas se

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