Acuerdos. MIES-2023-016 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Fundación Huella Humanitaria, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín280
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Tercer Suplemento Nº 280 - Registro Ocial
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Jueves 30 de marzo de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-016
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que
, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador, consagra el derecho
de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirs e y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que
, el artículo 96 ibídem señala que se reconocen todas las formas de org anización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popu lar para desarrollar procesos de autodeterminaci ón e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de go bierno, así como de las
entidades públicas y de las privad as que presten servicios públicos. Las orga nizaciones que podrán
articularse en diferentes niveles para fortal ecer el poder ciudadano y sus forma s de expresión y
deberán garantizar la democ racia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constituci ón de la República, consagra que las Minis tras y
Ministros de Estado, a efectos de ejerc er la rectoría de las políticas públic as del área a su cargo,
expedirán los acuerdos y resolucione sad ministrativas que requiera su gestión;
Que
, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de P articipación Ciudadana se prom ueve la
capacidad de organización y fortalecim iento de las organizaciones existentes y a efect os de su
legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo no rmativo establece que las organiz aciones
sociales que desearen tener persona lidad jurídica deberán tramitar la en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbit o de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que
, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publica do en el Registro Oficial N°46 de
junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República apro bar mediante la
concesión de personería jurídica, a las organizacion es de derecho privado, que se co nstituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que
, el literal k) del artículo 11 del Estatuto de l Régimen Jurídico Administrativ o de la Función
Ejecutiva establece, como parte de las atribuc iones del Presidente de la República, la delegación a los
Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contempla que el principio de desconce ntración,
dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la participación de la repartición de funcio nes entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.
Que, el artículo 55 ibidem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación ser á publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos.
Que, el artículo 85 del mismo cuerpo normativo establece que la competencia a dministrativa es la medida
de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. L acomp etencia es irrenunciable y se ejercerá
por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo lo s casos de delegación o avocación, cuando se
ejerzan en la forma prevista en este estatuto.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina que la delegación de competencias d elo s
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión; en el
mismo sentido determina que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
Que
, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de 28 de noviembre de 1998, publ icado en el Registro Oficial
No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente Constituc ional de la República delegó la
facultad para que cada Ministerio de Est ado, de acuerdo al ámbito de su competencia , aprueben los
estatutos y las reformas de las Corp oraciones y Fundaciones;

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