Acuerdos. MIES-2023-019 Emítese el Instructivo para la confor-mación, funcionamiento y fortalecimiento del Consejo Ciudadano Sectorial

Número de Boletín303
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 4 de mayo de 2023Registro Ocial 303
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2023-019
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamentode la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución”;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) 2. Participaren los asuntos
de interés público. (…) 4. Ser consultados. (…)”;
Que, el inciso final del artículo 85 de la Carta Magna, señala: “En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad. (…)”;
Que, el artículo 100 de la Carta Magna, determina: “En todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de
gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. (…)”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Carta Magna, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer lar ectoríade las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 3. Fomentar la participación y el control social, con
reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas
las fases de la gestión del poder público”;
Que, el inciso final del artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:“Los
consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos
estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Que, el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Las actuaciones
administrativas son: (…) 5. Acto normativo decarácter administrativo”.
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular
los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personasdebe estar expresamente atribuida en la ley”.
Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Las distintas
funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones,

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