Acuerdos. MIES-2023-027 Expídese la regulación del repositorio de postulantes para la provisión de servicios sociales

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 14 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 353
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-027
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al mismo como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “el Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador,establece que: “Las niñas, niños
y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura,al deporte
y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los
asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado
garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos
estudiantiles y demás formas asociativas”;
Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “el Estado
adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1.
Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en
un marco de protección integral de sus derechos; 2. Protección especial contra cualquier tipo de
explotación laboral o económica. (…) 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contrala negligencia que provoque tales
situaciones. (…)”;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, señala que el Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración
social;
Que, la Constitución del República del Ecuador, en su artículo 48, establece que: "El Estado
adoptará a favor de las personas con discapacidadmedidas que aseguren: (...) j. La inclusión social,
mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación
política, social, cultural, educativa y económica";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, garantiza el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; y en su numeral 19,
determina el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la

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