Acuerdo MIES-2023-032 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Fundación María Antonieta Muñoz Cárdenas, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación14 Julio 2023
Número de Gaceta353
Viernes 14 de julio de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 353
3
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-032
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que
, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que
, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra
que las Ministras y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo, expedirán los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que
, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se promueve la capacidad de organización y fortalecimiento de las
organizaciones existentes y a efectos de su legalización y registro, el artículo
36 del mismo cuerpo normativo establece que las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes
instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus
datos conforme a sus estatutos;
Que
, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en
el Registro Oficial N°46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al
Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería
jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que
, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece, como parte de las
atribuciones del Presidente de la República, la delegación a los Ministros, de
acuerdo con la materia de que se trate;

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