Acuerdos. MIES-2023-032 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Fundación María Antonieta Muñoz Cárdenas, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 14 de julio de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 353
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-032
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que
, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que
, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra
que las Ministras y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo, expedirán los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que
, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se promueve la capacidad de organización y fortalecimiento de las
organizaciones existentes y a efectos de su legalización y registro, el artículo
36 del mismo cuerpo normativo establece que las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes
instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus
datos conforme a sus estatutos;
Que
, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en
el Registro Oficial N°46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al
Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería
jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que
, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece, como parte de las
atribuciones del Presidente de la República, la delegación a los Ministros, de
acuerdo con la materia de que se trate;

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