Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: De prevención contra incendios forestales

Número de Boletín45-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Junio de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de

las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República enuncia que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador determina: los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico;

Que el Artículo 414 de la Constitución de la República manifiesta que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;

Que el capítulo VII del incendio y otras defraudaciones, de los deterioros y daños, estipulados en el Código Penal ecuatoriano establece las penas ante el cometimiento de estos delitos contra la seguridad pública.

Que la Ley de Seguridad Pública establece en el artículo 7 literal d) la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas y privadas nacionales y locales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 54, letra k), al tratar de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, textualmente estipula: "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales y nacionales";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 55, letra k), entre las competencias establece en el numeral m) gestionar los servicios de prevención, protección, socorro, y extinción de incendios;

Que, el daño y contaminación ambiental ocasionado por la quema de maleza, rastrojos, pastizales, bosques, cañaverales y otros tipos de vegetación en las propiedades agrícolas, forestales y ganaderas ubicadas en la jurisdicción territorial del cantón Ibarra, atenta contra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como también pone en riesgo la vida y bienes materiales de sus habitantes;

En uso de la atribución que le confiere el artículo 57, letra a) y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA "ORDENANZA DE PREVENCIÓN CONTRA

INCENDIOS FORESTALES"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, AMBITO, APLICACIÓN

Y ALCANCE

Art. 1 La presente ordenanza está encaminada a regular los mecanismos con el fin de preservar el medio...

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