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Número de Boletín592
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales, establecer mediante ordenanzas tasas retributivas, como fuentes de financiación municipal;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 210 de la Carta Magna, determina que tos gobiernos autónomos descentralizados ejercen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico de Organización territorial. Autonomía y Descentralización, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo ó7 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, establece que cutre otras atribuciones del concejo municipal será el ejercicio de la facultad normativa cu materias de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el inciso primero del artículo 1-92 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentará por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, los artículos 552 al 555 del COOTAD disponen la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con...

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