Resoluciones. MINEDUC-CGAJ-2020-0009-R Extiéndese por última ocasión, la suspensión de los plazos y términos administrativos, en todos y cada uno de los procedimientos administrativos e impugnaciones que se encuentren conociendo los estamentos y órganos administrativos de los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación, hasta el 13 de septiembre del 2020 inclusive

Número de Boletín1066
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Edición Especial 1066 Registro Ocial
Resolución Nro. MINEDUC-CGAJ-2020-0009-R
Quito, D.M., 01 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, servicio que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para garantizar el Buen Vivir;
reconociéndose que las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará
el derecho al debido proceso, mismo que incluirá, entre otras, las siguientes
garantías básicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el
suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa, siendo responsabilidad y
obligación de toda autoridad administrativa o judicial competente el garantizar el
cumplimiento y observancia de las normas y derechos de las partes en los procedimientos
y procesos a su cargo;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “(...) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, sobre el derecho al debido proceso y los procedimientos administrativos
relacionados con el sector educativo, la Ley Orgánica de Educación Intercultural
manda: “(...) Art. 7. Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: (...)
m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acción orientada a
establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o
violatorio de las normas de convivencia del establecimiento (...)”; “(...) Art. 10.-
Derechos.- Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos: (...) d.
Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la
Constitución de la República, la Ley y reglamentos (...)”; “(...) Art. 57.- Derechos de las
instituciones educativas particulares.- Son derechos de las instituciones educativas
particulares, los siguientes: (...) e. Garantizar el debido proceso en todo procedimiento
que la autoridad correspondiente iniciare en su contra (...)”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(...) La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
1/9
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR