Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2017-00021-A Expídese la Normativa para el examen nacional de acreditación de educación general básica y del bachillerato general unifi cado a personas mayores de 21 años con escolaridad inconclusa

Número de Boletín997
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 4 de mayo de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 997
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notif‌i car el contenido del presente Acuerdo
a Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Of‌i cial, con la f‌i nalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de
Quito, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional
de la Administración Pública.
Es f‌i el copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 04 de
abril de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González,
Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de l a
Administración Pública.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00021-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República
del Ecuador establecen que la educación es un derecho de
las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir; y que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el
marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;
garantiza el acceso universal al sistema educativo, la
permanencia, la movilidad y el egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial, básico
y bachillerato o su equivalente, en favor de todas las y
los ecuatorianos; además, prescribe que el aprendizaje se
puede desarrollar en forma escolarizada y no escolarizada;
y, que la educación pública será universal y laica en todos
sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación
superior, inclusive;
Que la mencionada norma constitucional, en su artículo
343 establece que: “El sistema nacional de educación
tendrá como f‌i nalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización
de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y
funcionará de manera f‌l exible y dinámica, incluyente, ef‌i caz
y ef‌i ciente. El sistema nacional de educación integrará una
visión intercultural acorde con la diversidad geográf‌i ca,
cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que el artículo 344 del texto constitucional expresa que:
“El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores
del proceso educativo, así como acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato y estará
articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema.”;
Que en el numeral 3 del artículo 347 de la Constitución de
la República, señala como una de las responsabilidades del
Estado: “Garantizar modalidades formales y no formales
de educación”;
publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 417 de 31 de marzo de 2011 en el artículo
38 establece que: “[...] la educación no escolarizada
brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los
ciudadanos a lo largo de la vida y no está relacionada con
los currículos determinados para los niveles educativos.
El sistema de homologación, acreditación y evaluación de
las personas que han recibido educación no escolarizada
será determinado por la autoridad educativa nacional en el
respectivo reglamento [...] los ciudadanos con escolaridad
inconclusa recibirán educación general básica, que
incluye alfabetización y bachilleratos escolarizados o no
escolarizados”;
Que el artículo 42 de la LOEI determina que: “La educación
general básica desarrolla las capacidades, habilidades,
destrezas y competencias [...] para participar en forma
crítica, responsable y solidaria en la vida ciudadana y
continuar los estudios de bachillerato. [...]”;
Que la LOEI en su artículo 67, en observancia a lo dispuesto
el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, como una
entidad de derecho público, con autonomía administrativa,
f‌i nanciera y técnica, competente de la evaluación integral
del sistema nacional de educación, con la f‌i nalidad de
promover la calidad de la educación;
Que el Reglamento General a la LOEI, en su artículo 28
determina que: “El bachillerato es el nivel educativo
terminal del Sistema Nacional de Educación, y el último
nivel de educación obligatoria. Para el ingreso a este nivel,
es requisito haber culminado la Educación General Básica.
Tras la aprobación de este nivel, se obtiene el Título de
Bachiller.”

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