Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2017-00022-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21 de octubre de 2013

Número de Boletín997
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 4 de mayo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 997
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los aspirantes del Examen Nacional
para la Acreditación serán exonerados del Programa de
Participación Estudiantil.
SEGUNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de
Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación de
la elaboración de un instructivo para la certif‌i cación y
titulación y un cronograma del proceso de evaluación,
en coordinación con la Subsecretaría de Educación
Especializada e Inclusiva; así como la coordinación con el
INEVAL para la implementación del Examen Nacional para
la Acreditación.
TERCERA.- Responsabilícese a la Coordinación General
de Gestión Estratégica del óptimo funcionamiento de los
sistemas informáticos para que soporten las acciones que
involucren la implementación del examen de acreditación,
así como el registro en las bases de datos de los estudiantes
que acrediten la Educación Básica Superior y el Bachillerato.
CUARTA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección
Nacional de Educación para Personas con Escolaridad
Inconclusa y en coordinación con las Coordinaciones
Zonales y Subsecretarías del Distrito Metropolitano de
Quito y de Guayaquil la ejecución del presente acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese de manera
expresa el Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016-00093-A,
de 03 de octubre de 2016 y toda norma de menor o igual
jerarquía que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de Marzo de
dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00022-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República
del Ecuador establecen que la educación es un derecho de
las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir; y que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el
marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;
Que la norma Constitucional en los numerales 7 y 8 de su
artículo 47 determina que: “El Estado garantizará políticas
de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y familia, procurará la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad y
su integración de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social [...] 7. Una educación
regular, y, 8. La educación especializada para las
personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus
capacidades mediante la creación de centros educativos y
programas específ‌i cos”;
Que el artículo 343 de la norma suprema, establece que “el
sistema nacional de educación tendrá como f‌i nalidad el
desarrollo de capacidades y potencialidad individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje,
y la generación y utilización de conocimientos, técnicas,
saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro
al sujeto que aprende, y funcionara de manera f‌l exible y
dinámica, incluyente, ef‌i caz y ef‌i ciente. El sistema nacional
de educación integrara una visión intercultural acorde con
la diversidad geográf‌i ca, cultural y lingüística del país y
el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”;
Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 344 de
la norma constitucional, el Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que
formulará la política nacional de educación; y regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que la Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad en su artículo 24 determina el
derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder
a una educación sin discriminación a lo largo de su vida, en
igualdad de oportunidades dentro de un sistema educativo
inclusivo en todos los niveles, con miras a: “a). Desarrollar
plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad
y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos
humanos, las libertades fundamentales y la diversidad
humana; b).Desarrollar al máximo la personalidad, los
talentos y la creatividad de las personas con discapacidad,
así como sus aptitudes mentales y físicas; y, c). Hacer
posible que las personas con discapacidad participen de
manera efectiva en una sociedad libre”;
publicada en el segundo suplemento del R.O. 417 de 31
de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo
dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina
que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes
a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la

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