Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2017-00098-A Dispónese Queprevio A La Contratación Del Personal Docenteen Las Instituciones Educativas Se Solicitará Alprofesional De La Educación Una Declaraciónjuramentada, En La Que El Aspirante Expreseque No Ha Estado Vinculado En Algún Sumarioadministrativo Relacionado A Hechos Deabuso,acoso, Violación O Cualquier Hecho Deconnotación Sexual, Así Como Notener Ningúnproceso Judicial Planteado En Su Contra Por Losmismos Hechos ......................................................... 2MINISTERIO De Justicia,derechos Humanos CULTOS:MJDHC-CGAJ-2018-0010-Acéptese La Solicitud Derepatriación Del Ciudadano Pilozo Wila Santohugo ......................................................................... 3MINISTERIO Del Trabajo:mdt-0006 Expídese El Instructivo Para El Controlejercicio De Los Derechos Laborales De Lostrabajadores Migrantes Extranjeros De Larepública Del Ecuador ........................................... 6MDT-2018-0007 Deléguense Funciones Y Atribuciones Altitular De La Dirección ...

Número de Boletín184
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 20 de febrero de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 184
y Comunicación, así como el manejo de claves de los
sistemas f‌i nancieros, de seguridad social, del SERCOP, el
momento que creyere pertinente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese a Gestión Documental de
la Secretaría Técnica de Juventudes, el formalizar las
diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución en el Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- Deróguese en su totalidad la Resolución
Administrativa número 0000001, suscrita en Quito, el
29 de septiembre de 2017, por el Secretario Técnico de
Juventudes.
La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito a, 28 de diciembre de 2017.
f.) Elías Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventud.
CERTIFICACIÓN.- Quito, veinticinco de enero de dos
mil dieciocho. Certif‌i co que la presente reproducción es
f‌i el copia de la Resolución No. SETEJU-DAJ-005-2017
de 28 de diciembre de 2017, suscrita por el señor Elías
Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes.
Cuyo original reposa en esta misma unidad y consta de
6 folios. Emito la presente copia certif‌i cada facultada por
la delegación realizada por el Psc. Diego Capilla Donoso,
mediante memorando Nos. SETEJU-DAF-2017-0231-M
y SETEJU-DAF-2018-0102-M.
f.) Alejandra Salazar Ruiz, Analista 1.
No. SB-2018-066
Ing. Rossman Ramiro Camacho
SUPERINTENDENTE DE BANCOS, S
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que la Superintendencia
de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones,
podrá expedir las normas en las materias propias de
su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que con resolución No. SB-2017-810, de 20 de septiembre
del 2017, la Superintendencia de Bancos aprobó la
Codif‌i cación de las Normas de la Superintendencia de
Bancos, que contiene los libros: I “Normas de control
para las entidades de los sectores f‌i nancieros público y
privado” y II “Normas de control para las entidades del
sistema de seguridad social”;
Que es necesario efectuar reformas a varios capítulos
del libro I “Normas de control para las entidades de los
sectores f‌i nancieros público y privado”, para hacer más
efectiva dicha reglamentación; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
En el libro I “Normas de control para las entidades de los
sectores f‌i nancieros público y privado” de la Codif‌i cación
de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar
la siguiente reforma:
ARTÍCULO 1.- En el capítulo III “Índice temático,
por series documentales de los expedientes clasif‌i cados
como reservados de la Superintendencia de Bancos”, del
título I “De la Superintendencia de Bancos”, efectuar los
siguientes cambios:
1. Sustituir la frase “instituciones del sistema f‌i nanciero”
por “entidades de los sectores f‌i nancieros”.
2. Sustituir la frase “del sistema f‌i nanciero” por “de los
sectores f‌i nancieros”.
3. Sustituir la letra n. del artículo 1 por la siguiente:
“n. Indicadores de alerta temprana de los sectores
f‌i nancieros público y privado y del sistema de
seguridad social.”
4. En las letras “w” y “x”, sustituir la frase “instituciones
del sistema f‌i nanciero” por “entidades de los sectores
f‌i nancieros público y privado”.
5. En la letra “aa” sustituir la frase “del sistema
f‌i nanciero” por “de los sectores f‌i nancieros público y
privado”.
6. Eliminar las letras “u”, “bb”, “cc”, “dd” y “ff” y
renumerar las siguientes.
ARTÍCULO 2.- Sustituir el primer inciso de la letra a. y
la letra b., del artículo 1, del capítulo IV “Evaluación de
la idoneidad y capacidad de las personas con propiedad
patrimonial con inf‌l uencia, directivos y administradores”,
del título VI “Del gobierno y de la administración”, por
las siguientes:
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