Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00001-A Dispónese A Las Coordinaciones Zonales Y Subsecretarios De Los Distritos 8 Y 9 De Educación A Nivel Nacional, Interpongan Los Recursos Extraordinarios De Revisión En Los Casos De Violencia Sexual Cometidos En Contra De Los Estudiantes De Los Establecimientos Educativos Públicos Y Otros

Número de Boletín182
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 16 de febrero de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 182
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Saraguro: Que reforma el
artículo 5 del Reglamento que regula el
funcionamiento del mercado municipal,
Centro Comercial 3 de Mayo, ferias
libres, ferias de productores, y ventas
ambulantes ................................................. 47
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00001-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño manif‌i esta que: “[...] los Estados
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y
el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo
en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u
otras personas responsables de él ante la ley y, con ese f‌i n,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 19 del mismo instrumento
internacional dispone: “[...] los Estados Partes adoptarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales
y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido
o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido
el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra que lo tenga a su cargo.”;
Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes, así
como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas
de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado;
Que, el artículo 44 de la norma suprema establece que
el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos, atendiendo al principio de su interés superior,
por el cual sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas;
Que, el numeral 4 del artículo 46 ibídem dispone: “El
Estado adoptará, entre otras las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes: [...] Protección
contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual
o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que
provoque tales situaciones [...]”;
Que, el numeral 6 del artículo 347 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que es responsabilidad del
Estado, entre otras: “[...] Erradicar todas las formas de
violencia en el sistema educativo y velar por la integridad
física, psicológica y sexual de las estudiantes y los
estudiantes.”;
Que, el artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia consagra: “El interés superior del niño
como un principio que está orientado a satisfacer el
ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas
y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones
para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior
se considerará la necesidad de mantener un justo
equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas
y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la
realización de sus derechos y garantías.”;
Que, el artículo 50 del Código antedicho consagra el
derecho de los niños, niñas y adolescentes a que se respete
su integridad personal, física, psicológica, cultural,
afectiva y sexual;
Que, el literal m) del artículo 3 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural señala que entre los f‌i nes de la
educación está el siguiente: “La protección y el apoyo
a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato,
explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el
fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de
denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia
que permita o provoque tales situaciones.”;
Que, el literal h) del artículo 6 ibídem manif‌i esta que
una de las obligaciones del Estado es erradicar todas las
formas de violencia en el sistema educativo y velar por la
integridad física, psicológica y sexual de los integrantes
de las instituciones educativas, con particular énfasis en
las y los estudiantes;
Que, el literal i) del artículo 7 de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural establece como derechos
de las y los estudiantes, entre otros: “Ser protegidos
contra todo tipo de violencia en las instituciones
educativas, así como a denunciar ante las autoridades
e instituciones competentes cualquier violación a sus
derechos fundamentales o garantías constitucionales,
cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad
e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a
ejercer su derecho a la protección.”;
Que, el artículo 14 de la Ley antedicha determina que: “En
ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado en todos sus
niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para
la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección,
exigibilidad, y justiciabilidad del derecho a la educación
de niños, niñas y adolescentes.”;
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