Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00003-A Expídese La Normativa Para La Implementación De Redes Educativas Dentro Del Sistema Educativo Nacional

Número de Boletín182
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 16 de febrero de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 182
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00003-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la
República del Ecuador, determinan que la educación
es un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria
de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las
personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el inciso f‌i nal del artículo 45 de la Constitución de la
República, establece que el Estado garantizará a los niños,
niñas y adolescentes su libertad de expresión y asociación,
el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y
demás formas asociativas;
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
del Ecuador establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 343 de la Carta Magna expresa que
el sistema nacional de educación tiene como f‌i nalidad
el desarrollo de las capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, cuyo centro es el
sujeto que aprende dentro de un proceso educativo f‌l exible,
dinámico, incluyente, ef‌i caz y ef‌i ciente, sobre todo en
benef‌i cio de las personas con escolaridad inconclusa;
Que, el artículo 344 del indicado cuerpo constitucional
expresa que: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones
en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato
y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política
nacional de educación; asimismo regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de las entidades del sistema.”; y en su
artículo 345 determina que: “La educación como servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas,
f‌i sco-misionales y particulares. [...]”;
Que, en los numerales 1 y 12 del artículo 347 de la
prenombrada norma constitucional; señala como
responsabilidades del Estado: 1. Fortalecer la educación
pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura,
la infraestructura física y el equipamiento necesario de
las instituciones educativas públicas y garantizar, bajo
los principios de equidad social, territorial y regional que
todas las personas tengan acceso a la educación pública;
Que, en los literales n), o), q) y u) del artículo 22 de la
competencia de la Autoridad Educativa Nacional autorizar
la creación de establecimientos educativos, disponer la
revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento,
fusionar centros de educación pública, controlar el buen
uso de los recursos de operación de establecimientos
educativos y expedir acuerdos y resoluciones que regulen
y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de
Educación;
en su artículo 25 establece que la Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías
y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República. Está
conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter
central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal
intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe;
y, circuitos educativos interculturales y bilingües;
Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural determina que para garantizar
la cobertura educativa de acuerdo con los niveles def‌i nidos
por la Constitución de la República, se deberá reorganizar
la oferta educativa de jardines, escuelas y colegios
públicos, en un lapso no mayor a cinco años contados a
partir de la expedición de la presente Ley;
Que, en el numeral 3 del artículo 31 del referido Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Educación, expedido mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 de 25 de enero de
2012, determina que los Subsecretario(a) del Distrito
Metropolitano de Quito, Subsecretario(a) de Educación
del Distrito de Guayaquil, Coordinador(a) Zonal;
tienen entre sus atribuciones y responsabilidades las
siguientes: “a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales y reglamentarias que regulan la educación
y las disposiciones y resoluciones emitidas por el
Ministerio de Educación; [...] k) Controlar la gestión
educativa, administrativa y f‌i nanciera de los niveles
desconcentrados bajo su competencia; [...] q) Autorizar
la organización, reorganización y funcionamiento de
establecimientos educativos públicos, de acuerdo con las
disposiciones legales, previo informe y análisis técnico
del nivel Distrital, siempre que exista la disponibilidad
presupuestaria [...]”;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 209-13 de 8 de
julio de 2013, la Autoridad Educativa Nacional delega a las
Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de
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