Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00005-A Refórmese El Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A De 31 De Agosto De 2016

Número de Boletín182
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 16 de febrero de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 182
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Reforma solo
modif‌i ca el texto señalado en este instrumento, por lo que,
en todo los demás aspectos se sujetará a lo establecido
en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-
2017-00065-A, de 20 de julio de 2017.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a
la codif‌i cación del Acuerdo Ministerial MINEDUC-
MINEDUC-2017-00065-A, incorporando la reforma
realizada a través del presente Acuerdo, para que en el
plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel
de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación
para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 16 día(s) del mes de Enero de dos mil
dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00005-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la
República del Ecuador, establecen que la educación es un
derecho de las personas y un deber ineludible del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir; y que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el
marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;
en su inciso segundo establece que: “El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
concordante con lo determinado en el artículo 344 de la
que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a
la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República(..)]”;
Que, el literal a) del artículo 44 de la Ley ibídem, prescribe:
“Bachillerato técnico productivo.- Es complementario al
bachillerato técnico, es de carácter optativo y dura un año
adicional. Tiene como propósito fundamental desarrollar
capacidades y competencias específ‌i cas adicionales a las
del bachillerato técnico. Puede ofrecerse en los mismos
centros educativos donde funcione el bachillerato técnico,
los cuales también podrán constituirse en unidades
educativas de producción”;
Que, el inciso segundo del artículo 34 del Reglamento
establece que: “[...] El currículo del Bachillerato Técnico
y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en
competencias laborales y su estructura será modular, la
cual será def‌i nida por la Autoridad Educativa Nacional
[...]”;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-
00047-A de 31 de mayo de 2016, la Autoridad Educativa
Nacional expide la “Normativa para la implementación
del bachillerato técnico productivo (BTP) en instituciones
educativas del Ecuador”;
Que, en el artículo 4 del referido Acuerdo Ministerial se
determina que: “La oferta educativa del BTP se establecerá
a través de un catálogo de f‌i guras profesionales que
será generado y actualizado por la Autoridad Educativa
nacional, el cual estará alineado a las políticas que para el
efecto establezcan la Secretaría Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo-SENPLADES y el Ministerio Coordinador
de Conocimiento y Talento Humano MCCTH. El catálogo
de f‌i guras profesionales del BTP se ref‌i ere a toda la oferta
formativa legalmente constituida y comprende los nombres
y diseños curriculares de las f‌i guras profesionales. Las
f‌i guras profesionales del BTP, deben ser af‌i nes a las
necesidades productivas y/o vocacionales del territorio.”;
Que, el citado Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2016-
00047-A, en su Disposición General Quinta encarga a
la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, para que a
través de la Dirección Nacional de Currículo, emita los
diseños curriculares basados en competencias laborales y
mallas correspondientes a las f‌i guras profesionales para
el BTP y realizar procesos de evaluación de la aplicación
del currículo. A asimismo coordinar con la Subsecretaría
de Educación Especializada e Inclusiva, a través de
la Dirección Nacional de Bachillerato, la creación y
actualización de f‌i guras profesionales para el Bachillerato
Técnico Productivo;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-
2016-00082-A del 31 de agosto del 2016, la Autoridad
Educativa Nacional, a esa fecha, aprueba y expide el
catálogo de f‌i guras profesionales de la oferta formativa de
bachillerato técnico productivo, con sus correspondientes
mallas curriculares, actualizado al año 2016;
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