Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2018-00008-A Incorpórese Al Régimen Fiscomisional A La Escuela De Educación Básica “glend Side” Fe Y Alegría, Ubicada En Elcantón Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín200
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 14 de marzo de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 200
Artículo 1.- Al f‌i nal del Artículo 7, incorpórese los
siguientes incisos que digan:
“Las Direcciones de Of‌i cina Técnica a nivel provincial,
receptarán las postulaciones a los incentivos de vivienda
de personas que pertenecen a la categoría de atención
prioritaria establecidas en el Art. 35 de la Constitución
de la República, cuyos ingresos estén por debajo de un
salario básico unif‌i cado, sin importar que no cuenten a la
fecha de postulación, con título de propiedad debidamente
inscrito; postulación que deberá ser atendida de manera
favorable.
Aceptada la postulación la Dirección de Of‌i cina Técnica,
ejercerá el acompañamiento técnico - legal y procederá
a la regularización formal de dichos predios, previo
a verif‌i car que los mismos no estén catalogados como
asentamiento clandestino ni se encuentren ubicados en
zonas de riesgo.
Posterior a la postulación se procederá a la legalización
formal de los terrenos y por ende podrán ser benef‌i ciarios
del bono de la vivienda”.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05
de febrero de 2018.
f.) Ing. Adrián David Sandoya Unamuno, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda (E).
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el
copia del original.- 14 de febrero de 2018.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2018-00008-A
Fander
Falconí
Benítez
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
Considerando:
del Ecuador en su segundo
inciso
determina que el Estado
ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
través de
la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará
la política de educación; y, regulará y
controlará
las
actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades
del
sistema;
del Ecuador establece que la
educación
es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas,
f‌i scomisionales
y
particulares, y que en todos los
establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo
servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el
marco del sistema de inclusión
y
equidad
social;
Que, el artículo 348 de la citada Constitución de la
República, prescribe que el
Estado
podrá apoyar
f‌i nancieramente a los establecimientos educativos
f‌i scomisionales siempre
que
cumplan con los principios
de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades,
rindan
cuentas de sus resultados educativos y del manejo
de los recursos públicos y estén
debidamente
calif‌i cadas
de acuerdo con la ley. En el mismo artículo se agrega que
las
instituciones
educativas que reciban f‌i nanciamiento
público no tendrán f‌i nes de
lucro”;
concordante con lo determinado en
el
que
la
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación
a
nivel
nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de
las
garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas
y
conducentes
a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
Intercultural describe la
naturaleza,
funcionamiento,
derechos y obligaciones de la educación f‌i scomisional,
y def‌i ne a
estas
instituciones como aquellas cuyos
promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera
otra
denominación confesional o laica, de derecho privado y
sin f‌i nes de lucro, y que
deben
garantizar
una educación
gratuita y de
calidad;
Que, en el segundo inciso del antedicho artículo 55
establece que las instituciones
educativas
f‌i scomisionales
contarán con f‌i nanciamiento total o parcial del Estado, con
la condición
de
que se cumpla el principio de gratuidad,
igualdad de oportunidades para el acceso
y
permanencia,
rendición de cuentas de sus resultados educativos y
manejo de los recursos
y
el respeto a la libertad de credo
de las familias, y que la Autoridad Educativa
Nacional
regulará el pago de los servicios educativos en la parte
estrictamente necesaria para
su
f‌i nanciamiento integral,
solamente cuando la contribución del f‌i sco sea
insuf‌i ciente
para el correcto funcionamiento del centro
educativo;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, en su artículo
96
determina que:
“En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar
el
nombre y dirección de la institución
educativa, la identif‌i cación del representante
legal
y
la del
promotor. En caso de establecimientos f‌i scomisionales y
particulares,
debe
constar el nivel y modalidad educativa
en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en
que
inicia
y termina la vigencia de la autorización y la capacidad
instalada de la
institución
educativa”;
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