Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00009-Dispónese La Fiscalización Del Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe De Educación Básica “san José”, Ubicado Enel Cantón Arajuno, Provincia De Pastaza

Número de Boletín200
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 14 de marzo de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 200
El establecimiento educativo tiene como representante
legal al señor Carlos Vicente
Vargas
Reyes; y, como su
promotora a la Asociación Fe y
Alegría.
Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional “Glend
Side” Fe y Alegría contará para
su
funcionamiento con
el apoyo de su promotora y del Ministerio de
Educación.
Artículo 3.- En el plazo de (5) cinco años contados a
partir de la suscripción del
presente
Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al
procedimiento
de
renovación de su autorización de
funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a
la
Artículo 4.- La referida Unidad Educativa deberá realizar
ante la Dirección
Distrital
correspondiente las gestiones
del caso, a f‌i n de obtener la autorización respecto al
cobro de
los
servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su
f‌i nanciamiento
integral,
de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por
la
Autoridad Educativa
Nacional.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional “Glend
Side” Fe y Alegría, para
su
funcionamiento contará con
quince (15) partidas presupuestarias docentes asignadas
por
el
Ministerio de Educación. En caso de requerirse
partidas docentes adicionales la o
el
representante legal
de la institución educativa f‌i scomisional presentará
los justif‌i cativos
del
caso ante la Dirección Distrital
respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad
de
conformidad con los estándares de cobertura; la
resolución deberá ponerse en
conocimiento
de la máxima
autoridad de la Subsecretaría de Educación del Distrito
Metropolitano de
Quito,
de esta Cartera de Estado. Todos
los docentes asignados deberán participar de la
misión
y
valores de la promotora del establecimiento educativo,
de conformidad con
lo
señalado
en el artículo 96 del
Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de
Educación del Distrito Metropolitano de
Quito,
de esta
Cartera de Estado la aplicación y ejecución del presente
Acuerdo, para
el
perfeccionamiento del proceso de la
f‌i scomisionalización del establecimiento
educativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción,
sin
perjuicio de su
publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M. , a los 24 día(s) del mes
de
Enero de dos mil
dieciocho.
f.) Fander
Falconí
Benítez, Ministro
de
Educación.
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2018-00009-A
Fander Falconí
Benítez
MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la
República, def‌i nen a la educación como un derecho de las
personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el Buen Vivir;
garantiza el acceso universal al sistema educativo, la
permanencia, la movilidad y el egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente, en favor
de todas
las
y los ecuatorianos; además, prescribe que el aprendizaje se
puede desarrollar en forma escolarizada y no escolarizada;
y, que la educación pública será universal y laica
en todos
sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación
superior, inclusive;
Que, la referida Norma Suprema en su artículo 343
establece que: “El sistema nacional de educación
tendrá como f‌i nalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes
y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera f‌l exible y dinámica,
incluyente, ef‌i caz y ef‌i ciente. El sistema nacional de
educación integrará una visión intercultural acorde con
la diversidad geográf‌i ca, cultural y lingüística del país,
y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”;
Que, el artículo 344 del indicado cuerpo constitucional
expresa que “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones
en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato
y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política
nacional de educación; asimismo regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación,
así como
el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
establece que la educación es un servicio público que se
prestará a través de instituciones públicas, f‌i scomisionales
y particulares, y que en todos los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;
Intercultural (LOEI) prescribe que la “Autoridad
Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional
de Educación, formulará las políticas nacionales del
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