Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00011-A Institucionalícese El Programa De Educación Ambiental “tierra De Todos”

Número de Boletín200
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 14 de marzo de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 200
Artículo 4.- ENCÁRGUESE a la Coordinación Zonal de
Educación-Zona 3, la aplicación y ejecución del presente
Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 24 día(s) del mes de Enero de dos mil
dieciocho.
f.) Fander
Falconí
Benítez, Ministro
de
Educación.
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2018-00011-A
Fander
Falconí
Benítez
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
Considerando:
artículo 14 reconoce el derecho de
la
población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice
la
sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak
Kawsay.- Se declara de interés público
la
preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y
la
integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y
la
recuperación
de los espacios naturales
degradados;
Ecuador expresa que la
educación
se
centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco
del respeto a
los
derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será
participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará
la
equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte
y
la
cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias
y
capacidades para crear y trabajar.- La educación es
indispensable para el conocimiento,
el
ejercicio de
los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un
eje
estratégico para el desarrollo
nacional;
Que, en el artículo 71 del mismo cuerpo constitucional,
de los Derechos de la
Naturaleza,
determina que la
naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza
la vida,
tiene
derecho a que se respete íntegramente su
existencia y el mantenimiento y regeneración
de
sus
ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.- Toda
persona,
comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá exigir a
la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos
de
la
naturaleza.- El Estado incentivará a las personas naturales
y jurídicas, y a
los
colectivos
para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos
que forman un
ecosistema;
del Ecuador, en su numeral
4
menciona
que será
responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades
educativas
impartan una educación en ciudadanía,
sexualidad y ambiente desde el enfoque de
derechos;
Que, el Código Orgánico del Ambiente, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial
No.
983 del 12 de abril
de 2017, en su artículo 16 determina que “La
educación
ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje
y enseñanza de
conocimientos,
competencias, valores
deberes, derechos y conductas en la población, para la
protección
y
conservación del ambiente y el desarrollo
sostenible. Será un eje transversal de
las
estrategias,
programas y planes de los diferentes niveles y modalidades
de educación formal
y
no
formal.”;
Intercultural, determina entre
los
f‌i nes de la educación los
siguientes:“f) El fomento y desarrollo de una conciencia
ciudadana
y planetaria para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente; para el logro de
una
vida
sana para el uso racional, sostenible y sustentable de los
recursos naturales” y
“g)
La contribución al desarrollo
integral, autónomo, sostenible e independiente de las
personas
para garantizar la plena realización individual
y la realización colectiva que permita en
el
marco del
Buen Vivir o
Sumak-Kawsay.”;
su artículo 6 señala entre las
obligaciones
del Estado
asegurar que todas las entidades educativas desarrollen
una educación
en
participación ciudadana, exigibilidad
de derechos, inclusión y equidad, igualdad de
género,
sexualidad y ambiente con una visión transversal y
enfoque de
derechos;
Que, el Ministerio de Educación del Ecuador, tiene la misión
de garantizar el acceso
y
calidad de la educación inicial,
básica y bachillerato a los y las habitantes del
territorio
nacional, mediante la formación integral, holística e
inclusiva de niños, niñas, jóvenes
y
adultos, tomando
en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las
lenguas ancestrales
y
el género desde un enfoque de
derechos y deberes para fortalecer el desarrollo
social,
económico
y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la
unidad
de la diversidad de la
sociedad
ecuatoriana;
Que, la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el
Buen Vivir del Ministerio
de
Educación del Ecuador, tiene
la misión de generar políticas, programas y
proyectos
innovadores para los actores de la comunidad educativa,
con el propósito de fomentar
el
desarrollo integral de los
estudiantes con metodologías sostenidas en el tiempo
que
permitan
alcanzar los objetivos educativos y del buen
vivir;
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