Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00013-A Refórmese El Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC- 2018-00001-A De 08 De Enero De 2018

Número de Boletín200
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 14 de marzo de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 200
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2018-00013-A
Fander
Falconí
Benítez
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Ecuador establece que las niñas,
niños
y adolescentes, así
como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas
de
violencia
doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán
atención prioritaria y especializada en los
ámbitos
público
y
privado;
Que, el artículo 38 numeral 4 establece que el Estado
tomará medidas de protección y
atención
contra todo
tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole,
o
negligencia que provoque tales
situaciones. De igual manera el artículo 66 numeral 3
literal
b) establece que el Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar
y
sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas,
niños
y
adolescentes;
Ecuador, determina que el
Estado
deberá adoptar medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, entre
otras,
la
siguiente: “[...] 4.- Protección contra todo tipo
de violencia, maltrato, explotación
sexual
o
de cualquier
otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones
[...]”;
Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Convención Sobre
los Derechos del
Niño
determina
que: “[...] los Estados
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección
y
el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo
en cuenta los derechos y
deberes
de sus padres, tutores u
otras personas responsables de él ante la ley y, con ese f‌i n,
tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.”;
Intercultural-LOEI, señala entre los
f‌i nes
de
la educación:
“m) La protección y el apoyo a las y los estudiantes en
casos de
violencia,
maltrato, explotación sexual y de
cualquier tipo de abuso; el fomento de sus
capacidades,
derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el
combate contra la negligencia
que
permita o provoque
tales
situaciones”;
Que, el artículo 178 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
determina
que: “Los administrados o los ministros de Estado o
las máximas
autoridades
de la Administración Pública
Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas
por
dichos órganos, por sus subordinados o por entidades
adscritas, podrán interponer
ante
los ministros de Estado
o las máximas autoridades de la Administración
Pública
Central
autónoma la revisión de actos o resoluciones
f‌i rmes cuando concurran algunas de las causas siguientes:
a) Que hubieren sido dictados con evidente error de
hecho o
de
derecho que aparezca de los documentos que
f‌i guren en el mismo expediente o
de
disposiciones
legales
expresas [
].”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-
MINEDUC-2018-00001-A,
de 08
de
enero de 2018,
la Autoridad Educativa Nacional dispuso a todos los
Coordinadores Zonales
y
Subsecretarios de los Distritos
8 y 9 de Educación a Nivel Nacional, para que de
conformidad
a lo establecido en el artículo 178 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo
de
la
Función
Ejecutiva, interpongan los Recursos Extraordinarios
de Revisión en los
casos
de
violencia sexual cometidos
en contra de los estudiantes de los
establecimientos
educativos públicos, que en su momento fueron archivados
por las Juntas Distritales
de
Resolución de Conf‌l ictos,
en los que estuvieren vinculados autoridades y
docentes
presuntamente infractores, así como en aquellos casos en
los que las Juntas aplicaron a
este
tipo de infracciones
sanciones diferentes a lo previsto en el artículo 133 de la
de
Educación
Intercultural;
Que, en el referido Acuerdo Ministerial se delega a los
señores: Viceministro/a de
Educación,
Viceministro/a de
Gestión Educativa, Subsecretario/a para la Innovación
Educativa y el
Buen
Vivir, Subsecretario/a de Desarrollo
Profesional Educativo y Subsecretario de
Apoyo,
Seguimiento y Regulación de la Educación para que en
nombre y representación del
señor
Ministro de Educación
se encarguen de sustanciar, resolver y ejecutar los Recursos
Extraordinarios de Revisión que fueren interpuestos por
los Coordinadores Zonales
o
Subsecretarios de Educación
de los Distritos 8 y 9;
y,
Que, es deber del Ministerio de Educación, adoptar las
medidas administrativas
y
legales necesarias encaminadas
a proteger a los niños, niñas y adolescentes víctimas
de
violencia sexual cometidas o detectadas en los
establecimientos del sistema educativo
nacional.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
Artículos 154 numeral 1 de
la
República del Ecuador; literales t) y u) del artículo 22 de
la Ley
Orgánica
de
Educación Intercultural, y 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la
Función
Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir las siguientes reformas al Acuerdo
Ministerial
MINEDUC-MINEDUC-2018-00001-A
de
08
de
enero de
2018
Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición General Única por
las
siguientes
Disposiciones
Generales:
PRIMERA.- Cada uno de los referidos delegados
contará con el apoyo de
profesionales
del derecho que
brindarán el soporte necesario en la sustanciación de los
referidos
recursos
extraordinarios de revisión, así como
con toda la logística adecuada para tal
efecto.
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