Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00014-A Incorpórese Al Régimen Fiscomisional A La Unidad Educativa Especial “adinea”, Ubicada En El Cantóncuenca, Provincia Del Azuay

Número de Boletín200
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
10 – Miércoles 14 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 200
SEGUNDA.- Responsabilícese a la Coordinación
General Administrativa y Financiera para
que
a través
de la Dirección Nacional de Talento Humano, contrate
el personal necesario
que
la Coordinación General de
Asesoría Jurídica requiera para el f‌i el cumplimiento
de
las
disposiciones del presente Acuerdo Ministerial,
de conformidad a la
disponibilidad
presupuestaria
institucional, que cubra estos requerimientos, observando
lo dispuesto en
el
artículo 115 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas
Públicas.”
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Reforma solo
modif‌i ca el texto señalado en
este
instrumento, por lo que,
en todo los demás aspectos se sujetará a lo
establecido
en
el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-
2018-00001-A, de 8 de enero
de
2018.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a
través
de
la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codif‌i cación
del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00001-A, incorporando
las
reformas
realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el
plazo de cinco días
tras
su vigencia sea socializado al nivel
de Gestión Desconcentrado del Ministerio de
Educación
para su
aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará
en vigencia a partir de la fecha de
su
suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 29 día(s) del mes
de
Enero de dos mil
dieciocho.
f.) Fander
Falconí
Benítez, Ministro
de
Educación.
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2018-00014-A
Fander
Falconí
Benítez
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
Considerando:
del Ecuador en su segundo
inciso
determina que el Estado
ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
través
de
la Autoridad Educativa Nacional, que formulará
la política de educación; y, regulará
y
controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de
las
entidades del
sistema;
del Ecuador establece que
la
educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones
públicas,
f‌i scomisionales y particulares, y que en todos los
establecimientos educativos
se
proporcionarán
sin costo
servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el
marco
del
sistema de inclusión y equidad
social;
Que, el artículo 348 de la citada Constitución de la
República, prescribe que el
Estado
podrá apoyar
f‌i nancieramente a los establecimientos educativos
f‌i scomisionales
siempre
que cumplan con los principios
de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de
oportunidades,
rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo
de los recursos públicos y
estén
debidamente calif‌i cadas
de acuerdo con la ley. En el mismo artículo se agrega que
las
instituciones educativas que reciban f‌i nanciamiento
público no tendrán f‌i nes de
lucro
”;
concordante con lo determinado
en
el
artículo
344 de la
que la Autoridad
Educativa
Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y
le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y
derechos
constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a
la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la
Intercultural describe la
naturaleza,
funcionamiento,
derechos y obligaciones de la educación f‌i scomisional,
y def‌i ne a
estas
instituciones como aquellas cuyos
promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera
otra
denominación confesional o laica, de derecho privado y
sin f‌i nes de lucro, y que
deben
garantizar una educación
gratuita y de
calidad;
Que, en el segundo inciso del antedicho artículo 55
establece que las
instituciones
educativas f‌i scomisionales
contarán con f‌i nanciamiento total o parcial del Estado, con
la
condición de que se cumpla el principio de gratuidad,
igualdad de oportunidades para
el
acceso
y permanencia,
rendición de cuentas de sus resultados educativos y
manejo de
los
recursos y el respeto a la libertad de credo
de las familias, y que la Autoridad
Educativa
Nacional
regulará el pago de los servicios educativos en la parte
estrictamente necesaria para su f‌i nanciamiento integral,
solamente cuando la contribución del f‌i sco
sea
insuf‌i ciente
para el correcto funcionamiento del centro
educativo;
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