Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00024-A Califíquese Como Emblemático Al Proyecto “sistema Integral De Tecnologías Para La Escuela Y La Comunidad-SITEC”

Número de Boletín246
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 22 de mayo de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 246
TA HYBRID; Año de fabricación: 2017, Chasis:
JTDKB3FU3H3025502; Color: blanco; Estado:
bueno, Motor: 2ZRR940950.
Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso de los
vehículos objeto del presente Instrumento, serán asumidos
por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, procediendo con el cambio de titularidad.
Artículo 4.- Realizar las gestiones pertinentes a través
del área correspondiente para dar de baja este bien en los
registros del Ministerio de Economía y Finanzas.
Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito
Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 03 de
mayo de 2018.
f.) Ing. Leonardo Alberto Santos Santos, Coordinador
General Administrativo y Financiero.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
copia del original.- f.) Ilegible..- 07 de mayo de 2018.- 6
fojas.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00024-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Ecuador determina que: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir.- Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.”;
artículo 226 establece que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, la referida norma suprema, en su artículo 343 expone
que “El sistema nacional de educación tendrá como
f‌i nalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
f‌l exible y dinámica, incluyente, ef‌i caz y ef‌i ciente.- El sistema
nacional de educación integrará una visión intercultural
acorde con la diversidad geográf‌i ca, cultural y lingüística
del país, y el respeto a los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.”;
artículo 347 señala que es responsabilidad del Estado
incorporar las tecnologías de la información y comunicación
en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza
con las actividades productivas o sociales;
LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro
Of‌i cial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25,
en concordancia con el artículo 344 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional
de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
Que, el artículo 6 de la precitada Ley Orgánica en su literal
j) establece como obligación del Estado: “Garantizar
la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la
información y comunicación en el proceso educativo y
propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades
productivas o sociales”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Educación, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 020-12, publicado en Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 259 de 7 de marzo de
2012, en vigencia hasta la presente fecha, establece como
misión institucional: “Garantizar el acceso y calidad
de la educación inicial, básica y bachillerato a los y las
habitantes del territorio nacional, mediante la formación
integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes
y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la
plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género
desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer
el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de
la ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad
ecuatoriana.”; constituyendo uno de sus objetivos
estratégicos el “Mejoramiento de la infraestructura
y el equipamiento de las instituciones educativas de
conformidad con la normativa legal pertinente”;
Que, el artículo 25 del citado Estatuto Orgánico establece
que la Coordinación General de Gestión Estratégica tiene
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