Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00050-A Refórmese El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC- 2018-00049-A De 10 De Mayo De 2018

Número de Boletín274
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
4 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 274
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00050-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
artículos 26 y 27 establece que la educación es un derecho de
las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir; y que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en
el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará
la justicia, la solidaridad y la paz;
Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas;
Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice
la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación
y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social;
a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar
y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad;
determina que “El sistema nacional de educación
tendrá como f‌i nalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización
de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El
sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y
funcionará de manera f‌l exible y dinámica, incluyente, ef‌i caz
y ef‌i ciente. El sistema nacional de educación integrará una
visión intercultural acorde con la diversidad geográf‌i ca,
cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el mismo ordenamiento constitucional, en su artículo
344, determina que: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que
formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema”;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y
Adolescencia, establecen el interés superior del niño como
un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para
su cumplimiento, respetando la integridad personal, física,
psicológica, cultural, afectiva y sexual;
en su artículo 2, establece como principios generales de la
actividad educativa, entre otros, los siguientes: “[...] b) La
educación constituye un instrumento de transformación de
la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los
proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos
y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en
particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del
proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza
sobre la base de los principios constitucionales”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00049-A de 10 de mayo de 2018, se
expidió la normativa que regula el peso transportado en la
mochila escolar utilizada por los estudiantes del Sistema
Educativo Nacional;
Que, el artículo 3 del referido Acuerdo Ministerial establece
que “el peso de la mochila o cualquier otro tipo de soporte
utilizado para transportar los útiles escolares, no deberá
ser mayor del 10% del peso corporal, para los estudiantes
de Educación General Básica en sus subniveles de
Preparatoria, Elemental y Media; y, del 15% del peso
corporal, para los estudiantes de Educación General
Básica: subnivel Básica Superior; y, Bachillerato”;
Que, en los estudios cualitativos realizados por el
Ministerio de Educación se detectó que algunos niños, niñas
y/o adolescentes que asisten a las instituciones educativas
del país transportan en su mochila escolar un peso que
oscila aproximadamente entre el 17 al 25% de su peso
corporal, cuando el peso ideal debería oscilar entre el 10 al
15% de la masa corporal, según estudios internacionales;
sin embargo, tomando en consideración la realidad de los
estudiantes del país, se ha determinado que el porcentaje
de peso transportado en la mochila escolar no debería ser
mayor del 10% del peso corporal de los niños, niñas y/o
adolescentes que asisten a las instituciones educativas de
todo el Sistema Nacional de Educación;
Que, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación
de la Educación del Ministerio de Educación, mediante
memorando No. MINEDUC-SASRE-2018-00257-M de 11
de mayo de 2018, remite informe técnico en el cual expone
la necesidad de que se reforme el artículo 3 del citado
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-
00049-A, ya que el peso transportado en la mochila escolar
de los estudiantes del sistema educativo ecuatoriano, debe
responder a la realidad del país, por lo tanto no debería
ser mayor del 10% del peso corporal de los niños, niñas y
adolescentes;
Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar la
ef‌i cacia y ef‌i ciencia de las acciones técnicas, administrativas
en benef‌i cio de las niñas, niños y adolescentes del sistema
educativo; y,
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