Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2018-00054-A Deléguese Al Director/a Nacional De Tecnologías Para La Educación De La Subsecretaría Para La Innovación Educativa Y El Buen Vivir
Número de Boletín | 274 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Lunes 2 de julio de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 274
del Ecuador, 22, literales j), t), u) y v) de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO
MINISTERIAL Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-
00049-A de 10 de mayo de 2018
Artículo 1.- Sustitúyase el contenido del artículo 3, por el
siguiente:
Artículo 3.- PESO ÓPTIMO.- Con el fi n de prevenir la
aparición de trastornos funcionales no estructurados
y, en los casos más graves, alteraciones anatómicas, a
veces evolutivas, en la columna vertebral de niños, niñas
y adolescentes, el peso de la mochila o cualquier otro tipo
de soporte utilizado para transportar los útiles escolares,
no debería ser mayor del 10% del peso corporal de los
niños, niñas y/o adolescentes que asisten a las instituciones
educativas de todo el Sistema Nacional de Educación, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Edad
del
estudiante
Grado/
curso
Peso
aprox.
del
estudiante
(kg)
Peso máx.
de la
mochila
escolar
(10 % de su
peso en
kg)
5
años
Primero
EGB 16 1,6
6
años
Segundo
EGB 20 2
7
años
Tercero
EGB 22 2,2
8
años
Cuarto
EGB 26 2,6
9
años
Quinto
EGB 28 2,8
10
años
Sexto
EGB 30 3
11
años
Séptimo
EGB 33 3,3
12
años
Octavo
EGB 37 3,7
13
años
Noveno
EGB 42 4,2
14
años
Décimo
EGB 48 4,8
15
años
Primero
BGU 53 5,3
16
años
Segundo
BGU 55 5,5
17
años
Tercero
BGU 55 5,5
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo solo modifi can el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00049-A de 10 de mayo de 2018.
SEGUNDA. - Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica para que, a través de la Dirección Nacional
de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codifi cación
del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-
2018-00049-A de 10 de mayo de 2018, incorporando las
reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que
en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado
al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de
Educación para su aplicación.
TERCERA.- Responsabilícese a las Coordinaciones
Zonales, Direcciones Distritales, así como a las autoridades
de los establecimientos educativos fi scales, municipales,
fi scomisionales y particulares del país, de la ejecución de lo
dispuesto en el presente Acuerdo reformatorio.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 11 día(s) del mes de Mayo de dos mil
dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00054-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226 determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que el Estado ejercerá la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad
Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),
en su artículo 25 concordante con lo determinado en el
artículo 344 de la Constitución de la República, establece
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