Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00055-A Expídese La Normativa Para La Regularización De Los Procesos Diferenciados De Gestión Y Atención En Institucioneseducativas Especializadas

Número de Boletín274
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 2 de julio de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 274
8. Aportar creativa y técnicamente en la conceptualización
de producción de los contenidos de Educa; y,
9. Gestionar los recursos humanos, materiales y logísticos
de producción para la gestión de Educa.
Artículo 2.- El/la delegado/a estará sujeto/a a lo que
establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que
en todo acto o resolución que ejecute en virtud de esta
delegación hará constar expresamente esta circunstancia, y
en consecuencia serán considerados como emitidos por la
máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional.
Sin perjuicio de lo dicho si en ejercicio de su delegación
violare la ley o los reglamentos o se aparte de las
instrucciones que recibiere el delegado/a será personal
y directamente responsable tanto civil, administrativa y
penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con
relación al cumplimiento de la delegación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Responsabilícese a la Coordinación General
Administrativa y Financiera, para que en el término de diez
(10) días hábiles contados a partir de la suscripción del
presente Acuerdo Ministerial, observando las disposiciones
legales pertinentes, proceda con las gestiones en el
Ministerio del Trabajo para la contratación de los servicios
de un Gerente Institucional quien se encargará de coordinar
las actividades delegadas a la Dirección Nacional de
Tecnologías para la Educación de la Subsecretaría para la
Innovación Educativa y el Buen Vivir.
SEGUNDA.- Responsabilícese a la Dirección Nacional de
Comunicación Social, para que en el término de 10 días
hábiles contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, entregue a la Dirección Nacional de
Tecnologías para la Educación, un informe debidamente
sustentado y fundamentado con los respectivos respaldos
físicos y magnéticos, sobre los avances ejecutados hasta la
presente fecha, respecto a la gestión de Educa.
TERCERA.- Responsabilícese a la Coordinación General
Administrativa y Financiera para que a través de la
Dirección Nacional de Talento Humano y de la Dirección
Nacional Financiera, ejecute las acciones pertinentes
para la contratación del equipo de trabajo necesario para
la ejecución de las actividades delegadas a la Dirección
Nacional de Tecnologías para la Educación de la
Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir
y traslade la correspondiente asignación presupuestaria a la
gestión de Educa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en
forma expresa el Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-
MINEDUC-2018-00002-A de 10 de enero de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 21 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00055-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República
del Ecuador establecen que la educación es un derecho de las
personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir; y que la educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del
respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la
solidaridad y la paz;
Ecuador determina que la educación responderá al interés
público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Es derecho de toda persona y comunidad
interactuar entre culturas y participar en una sociedad que
aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de
forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública
será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior inclusive;
Ecuador establece que el Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social;
artículo 344 de la norma constitucional establece que
el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política
nacional de educación; y regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema;
Que, el artículo 24 de la Convención Internacional Sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad determina el
derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder
a una educación sin discriminación a lo largo de su vida, en
igualdad de oportunidades dentro de un sistema educativo
inclusivo en todos los niveles, con miras a: a). Desarrollar
plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y
la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos,
las libertades fundamentales y la diversidad humana;
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