Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00058-A Refórmese El Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00066-A De 20 De Julio De 2017
Número de Boletín | 274 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
14 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 274
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2018-00058-A
Fander
Falconí
Benítez
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226
determina
que
las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán
solamente
las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el
goce
y ejercicio de los derechos
reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
prescribe
que
la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los
principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que
el
Estado ejercerá la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a través de la
Autoridad
Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo
regulará
y
controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento
de
las entidades del sistema;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),
en su artículo 25
concordante
con lo determinado en el
artículo 344 de la Constitución de la República, establece
que
la
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación
a
nivel
nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de
las
garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas
y
conducentes
a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio
de
Educación, expedido con
Acuerdo Ministerial No. 020-12 del 25 de enero del
2012,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-ME-
2016-00015-A,
establece que
la
Dirección Nacional de
Cooperación y Asuntos Internacionales tiene como
misión:
“Asesorar,
coordinar, articular y gestionar acciones para
captar y ofrecer
cooperación
internacional no reembolsable
para el fortalecimiento de planes, programas,
proyectos
y
acciones del Ministerio de Educación, fortaleciendo las
relaciones de este
Ministerio
a
nivel bilateral, multilateral
y regional, en el marco de los lineamientos constitucionales
y legales que defi nen la política educativa del Ecuador”. En
tanto, dentro de sus atribuciones, entre otras, se encuentran
“Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en
las leyes, normativas, y aquellas que le delegare o disponga
la máxima Autoridad”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-
2017-00066-A de 20 de julio de 2017, la Autoridad
Educativa Nacional, delega a la Coordinación General
Administrativa y Financiera, para que a más de las
atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación se encargue de: 1. Administrar el
pull de consultores de organismos externos; 2. Garantizar
el adecuado funcionamiento de cada unidad de crédito en
el marco de los proyectos de inversión que ejecuta esta
Cartera de Estado; 3. Articular entre los entes fi nancieros y
demás instituciones vinculadas con la ejecución de créditos
externos; 4. Asesorar administrativa y fi nancieramente
para la gestión y ejecución del crédito en los proyectos
de inversión; 5.- Programar planifi car y dar seguimiento
a los créditos externos en articulación con la Dirección
de Cooperación Internacional y la unidad requirente; 6.
Preparar informes de seguimiento y de conformidad a la
periodicidad requerida en
los
contratos de préstamo; y,
7. Generar y comunicar oportunamente alertas respecto
al
seguimiento de los proyectos a las autoridades para la
toma de
decisiones.”
Que, con memorando No.
MINEDUC-CGP-2018-
01061-M
de 22 de mayo
de
2018,
la Coordinación General
de Planifi cación, remite informe técnico en el que indica
que
las atribuciones y responsabilidades delegadas a la
Coordinación General Administrativa
y
Financiera con
Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-MINEDUC-2017-
00066-A
de 20 de
julio
de 2017, deben ser asumidas por
la Coordinación General de Planifi cación ya que
guardan
relación con las atribuciones y gestión de la
misma;
Que, es deber del Ministerio de Educación cumplir con las
disposiciones
constitucionales
legales y reglamentarias,
a fi n de garantizar la efi cacia y efi ciencia de
las
acciones
técnicas, administrativas en las diferentes instancias del
sistema educativo;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
artículos 154, numeral 1, de
la
del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica
de
Educación
Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la
Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la siguiente Reforma al ACUERDO
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00066-A
de
20 de julio
de
2017
Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 3 por el
siguiente
texto:
“Artículo 3.- DELEGAR a la Coordinación General
de Planifi cación, para que a
más
de las atribuciones y
responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de
Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, se encargue de lo
siguiente:
1. Administrar el pull de consultores de
organismos
externos;
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