Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00061-A Incorpórese Al Régimen Fi Scomisional A La Escuela De Educación Básica “padre Carlos Crespi”, Ubicada En El Cantón Cuenca, Provincia De Azuay

Número de Boletín275
SecciónAcuerdos
4 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 275
TERCERA.- La Coordinación General de Gestión
Estratégica, será responsable de modif‌i car el sistema
informático para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTA.- La Subsecretaría de Educación Especializada
e Inclusiva será la responsable de emitir los lineamientos
correspondientes para la implementación y cumplimiento
del presente Acuerdo Ministerial.
QUINTA.- Lo dispuesto en la presente reforma
solo modif‌i ca el texto señalado en este instrumento,
por lo que, en todo los demás aspectos se sujetará a lo
establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 0024-14 de 11
de febrero de 2014.
SEXTA.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codif‌i cación del Acuerdo Ministerial No. 0024-14 de 11
de febrero de 2014, incorporando las reformas realizadas a
través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco
días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión
Desconcentrado del Ministerio de Educación para su
aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en
forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00056-A de 21 de mayo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M. , a los 10 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00061-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del
Ecuador en su segundo inciso determina que el Estado
ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará
la política de educación; y, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema;
del Ecuador establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas,
f‌i scomisionales y particulares, y que en todos los
establecimientos educativos se proporcionarán sin costo
servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el
marco del sistema de inclusión y equidad social;
Que, el artículo 348 de la citada Constitución de
la República, prescribe que el Estado podrá apoyar
f‌i nancieramente a los establecimientos educativos
f‌i scomisionales siempre que cumplan con los principios
de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades,
rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo
de los recursos públicos y estén debidamente calif‌i cadas
de acuerdo con la ley. En el mismo artículo se agrega que
las instituciones educativas que reciban f‌i nanciamiento
público no tendrán f‌i nes de lucro”;
concordante con lo determinado en el artículo 344 de la
Constitución de la República, en su artículo 25, determina
que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes
a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
Intercultural describe la naturaleza, funcionamiento,
derechos y obligaciones de la educación f‌i scomisional,
y def‌i ne a estas instituciones como aquellas cuyos
promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional o laica, de derecho privado y
sin f‌i nes de lucro, y que deben garantizar una educación
gratuita y de calidad;
Que, en el segundo inciso del antedicho artículo 55 establece
que las instituciones educativas f‌i scomisionales contarán
con f‌i nanciamiento total o parcial del Estado, con la
condición de que se cumpla el principio de gratuidad,
igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia,
rendición de cuentas de sus resultados educativos y
manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo
de las familias, y que la Autoridad Educativa Nacional
regulará el pago de los servicios educativos en la parte
estrictamente necesaria para su f‌i nanciamiento integral,
solamente cuando la contribución del f‌i sco sea
insuf‌i ciente para el correcto funcionamiento del centro
educativo;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, en su artículo 96 determina que: “En la
resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben
constar el nombre y dirección de la institución educativa,
la identif‌i cación del representante legal y la del
promotor. En caso de establecimientos f‌i scomisionales
y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa
en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia
y termina la vigencia de la autorización y la capacidad
instalada de la institución educativa”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de
junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 286 de 10 de julio de 2014, se expiden
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