Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00062-A Deléguense Facultades Y Atribuciones Al Señor(a) Viceministro(a) De Gestión Educativa

Número de Boletín275
SecciónAcuerdos
6 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 275
El establecimiento educativo tiene como representante
legal al Padre Juan Alcides Cárdenas Tápia; y, como su
promotora a la Comunidad Salesiana de Yanuncay.
Artículo 2.- La Escuela de Educación Básica
Fiscomisional “Padre Carlos Crespi” contará para
su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del
Ministerio de Educación.
Artículo 3.- En el plazo de (5) cinco años contados a
partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al
procedimiento de renovación de su autorización de
funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la
Artículo 4.- La referida escuela deberá realizar ante
la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del
caso, a f‌i n de obtener la autorización respecto al cobro
de los servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su f‌i nanciamiento integral,
de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Escuela de Educación Básica
Fiscomisional “Padre Carlos Crespi”, para su
funcionamiento contará con treinta y uno (31) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de
Educación. En caso de requerirse partidas docentes
adicionales la o el representante legal de la institución
educativa f‌i scomisional presentará los justif‌i cativos del
caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis
de procedencia y disponibilidad de conformidad con los
estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en
conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación
Zonal de Educación- Zona 6, de esta Cartera de Estado.
Todos los docentes asignados deberán participar de la
misión y valores de la promotora del establecimiento
educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo
96 del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de
Educación- Zona 6, de esta Cartera de Estado la
aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el
perfeccionamiento del proceso de la f‌i scomisionalización
del establecimiento educativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 11 día(s) del mes de Junio de dos mil
dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00062-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 35 de la ley de Modernización del Estado,
dispone que: “Cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i
cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”;
Que, el del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva-ERJAFE en su artículo 17
determina que: “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario
a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación”;
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