Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00065-A Expídese El “protocolo De Respuesta Ante La Presencia De Artefactos Explosivos En El Sector Educativo A Nivel Nacional”

Número de Boletín281
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
8 – Miércoles 11 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 281
Art. 3.- Los acuerdos que se opongan a delegaciones
anteriores al Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, COSEDE, quedan derogados.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 19 de junio de 2018.
f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 26 de junio de 2018.- 2
fojas.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00065-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Ecuador determina que: “La Educación es un derecho de
las personas a lo largo de toda su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.”;
artículo 44 prescribe que: “El estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los
de las demás personas”. “Las niñas, niñas y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendiendo
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue
de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.”;
establece en lo principal que el Estado adoptará medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la protección
y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones; debiendo dar
atención prioritaria en caso de desastres, conf‌l ictos armados
y todo tipo de emergencias;
artículo 66 reconoce y garantiza a las personas, entre otros,
el derecho a la inviolabilidad de la vida; el derecho a una
vida digna; el derecho a la integridad personal, que incluye
la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre
de violencia en el ámbito público y privado, debiendo el
Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial
la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes
y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad;
establece que: “El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.- [...] El Estado ejercerá la
rectoría a través del organismo técnico establecido en la
ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: [...]
3 Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas
incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la
gestión de riesgo en su planif‌i cación y gestión”;
establece al interés superior del niño como un principio que
está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone
a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las
instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento;
su artículo 2, literal jj, establece que el Estado garantiza,
a través de diversas instancias, que las instituciones
educativas son saludables y seguras;
Que, el literal h del artículo 6 de la LOEI, señala como
una de las obligaciones del Estado el erradicar todas las
formas de violencia en el sistema educativo y velar por la
integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de
las instituciones educativas, con particular énfasis en las y
los estudiantes;
Que el artículo 14 de la LOEI, dispone que, en ejercicio
de su corresponsabilidad, el Estado en todos sus niveles,
debe adoptar las medidas que sean necesarias para la
plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección,
exigibilidad, y justiciabilidad del derecho a la educación de
niños, niñas y adolescentes;
Que, el numeral 16 del artículo 44 del Reglamento General
que es atribución del Rector o Director de la institución
educativa, ejecutar acciones para la seguridad de los
estudiantes durante la jornada educativa que garanticen
la protección de su integridad física y controlar su
cumplimiento;
Que, el numeral 5 el artículo 53 del Reglamento General
a la LOEI establece entre los deberes y atribuciones del
Consejo Ejecutivo, diseñar e implementar estrategias para
la protección integral de los estudiantes;
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