Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00066-A Expídese la normativa para la aplicación de la prueba de personalidad a todo el personal docente y directivo de las instituciones educativas fi scales del país

Número de Boletín278
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
4 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 278
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00066-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes, así
como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas
de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado;
República del Ecuador, señala que el Estado tomará
medidas de protección y atención contra todo tipo de
violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra
índole, o negligencia que provoque estas situaciones;
establece que el Estado, la sociedad y la familia deben
promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno
de sus derechos, atendiendo al principio de su interés
superior, por el cual sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas;
Que, el inciso segundo del citado artículo 44 determina
que: “Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho
a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones,
en un entorno familiar, escolar, social y comunitario
de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá
la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.”;
República establece que el Estado adoptará, entre otras,
medidas la protección y atención que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o
contra la negligencia que provoque tales situaciones;
República del Ecuador señala que es responsabilidad
del Estado “Erradicar todas las formas de violencia
en el sistema educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.”;
del Ecuador determina que: “La atención de salud como
servicio público se prestará a través de las entidades
estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas
que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y
complementarias. Los servicios de salud serán seguros,
de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento
informado, el acceso a la información y la conf‌i dencialidad
de la información de los pacientes. Los servicios públicos
estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los
niveles de atención y comprenderán los procedimientos de
diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación
necesarios”;
en el segundo suplemento del Registro Of‌i cial 417 de 31 de
marzo de 2011, en su artículo 2 literal r), establece como
uno de los principios generales de la actividad educativa
a la evaluación integral como un proceso permanente y
participativo del Sistema Educativo Nacional;
Que, la Ley ibídem, en el literal a) del artículo 3 determina
como uno de los f‌i nes de la educación el desarrollo pleno
de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya
a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos, el
cumplimiento de sus obligaciones, el desarrollo de una
cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre
las personas, y una convivencia social intercultural,
plurinacional, democrática y solidaria;
Que, el literal h) del artículo 6 de la indicada Ley, en
concordancia con lo determinado en el artículo 347 de la
Constitución de la República determina que es obligación
del Estado el erradicar todas las formas de violencia en
el sistema educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones
educativas, especialmente para el caso de las y los
estudiantes;
Que, el artículo 7 de la LOEI establece como derechos
de las y los estudiantes ser protegidos contra todo tipo
de violencia en las instituciones educativas, así como a
denunciar ante las autoridades e instituciones competentes
cualquier violación a sus derechos fundamentales o
garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que
atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o
sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección;
Que, el literal g) del artículo 11 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, señala como obligación de las y
los docentes a ser evaluados íntegra y permanentemente
de acuerdo a la Constitución de la República, la Ley y sus
Reglamentos;
Intercultural, establece que la Autoridad Educativa
Nacional, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, publicado en el suplemento
del Registro Of‌i cial 754 de 26 de julio de 2012, en
correspondencia con su propósito, def‌i ne los principios y
f‌i nes que orientan la educación en el marco del Buen Vivir,
de la interculturalidad y de la plurinacionalidad, y contiene
la regulación esencial sobre la estructura, los niveles, las
modalidades y el modelo de gestión del Sistema Nacional
de Educación, así como la participación de sus actores;
pacid
torno f
idad y
ón de
cultura
acionales y locales.”;
numeral 4 de
ue el Est
ita
y adolesc
gral, entendid
ración y despliegu
dades, potencialidad
familiar, escolar, s
y seguridad. Este entorn
e sus necesidades socia
ales con el
ltu
nales y l
de la Constitución d
ue
ades y
social y
Este entorn
sus necesidades s
del citad
os y a
ntegr
ura
ida
fa
y seguridad. Este entorno
de sus necesidades sociales, a
turales, con el apoyo de p
es y locales ”;
proce
su inte
spiraci
so de
electo
ho
e
estu
one
unitar
rmitirá
ti
,
o
d
Q
de l
de v
ue, e
s y
artí
l
s;
cu
spec
al de
ialmen
y
e lo
nte
velar
os inte
ete
as las f
p
mina q
orma
el artíc
que
cas
aten
unc
alquier
tías
t
ncia
ar
rvi
est
ia en l
ela
7
diante
s
la L
s
ara e
taria
culo 3
l Ecuad
tección y atención contra
, explotación sexual o
a que provoque
la C
niñas, n
ituaciones de
ica, sexual, maltra
a y especializada en
8, numeral 4 de la Consti
dor, señala que e
ua
ión y atención contra todo tip
otación sexual o de cualquier o
oque estas situaciones;
to
n los á
numeral 4 de la Con
r señala q
Constitu
las niñ
n situ
stica
ia
38, numeral 4 de la Constituci
uador, señala que el Estado
n y atención contra tod
as v
ti
bitos pú
ctimas
ibirán
así
m
uno
de la
Q
par
u
a ev
rticipa
l
alu
iv
0
os p
ción
up
11, en
ncipi
a d
ement
su a
de E
o d
Educac
a
mento
os proc
s y r
de
a lo
cu
mo uno
pers
Ley ib
no de
del
bídem
istem
gene
gral co
ma E
ulo 2
erales
mo
Regis
2 litera
de
3
r deter
público
rivada
las m
as. Los ser
idez, y garantizarán el
o a la informació
los pacientes
univer
elar p
as estudian
62 de la Constituci
rmina que: “
La aten
se prestará a tra
s, autónomas, comunitaria
medicinas ancestrales
Los servicios de salud serán seg
y garantizarán el consentimie
formación y la conf‌i dencialida
ii
ión d
ención d
través de la
autónomas, comunitari
dicinas ancestra
das la
y vela
de las
362
erm
s
as, autónomas, comunitarias y
medicinas ancestrales alterna
s servicios de salud serán s
di
a Repú
salud
tes.
bli
a,
;
E
aseg
co
com
tidades
quellas
o
dir
la Co
stitu
recta
nsti
tuci
y c
el cu
ionale
nivel
mplim
la r
nacio
ece
ecto
la L
que
oría
Ley Or
la
rg
púb
y
os,
del
cor
ue, e
cació
Re
l Reg
ción d
ente
la Re
materia
a la
y
cabal d
educ
le corre
de l

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR