Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00067-A Expídense los lineamientos generales para el envío de tareas escolares en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación

Número de Boletín278
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
6 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 278
correspondientes, de conformidad con sus competencias
y su Reglamento de aplicación.
Artículo 9.- Reprobación de la prueba de personalidad.-
Aquellos docentes y directivos que posterior a la publicación
de resultados de la prueba de personalidad en el Sistema de
Información del Ministerio de Educación no alcancen la
valoración de “adecuados”, deberán optar por las siguientes
alternativas:
a) Acogerse al proceso de jubilación en caso de cumplir con
los requisitos necesarios para el mismo.
b) Optar por un proceso de acompañamiento psicológico, con
profesionales especializados en la materia, pertenecientes a
la red de salud pública o privada.
Para el tratamiento respectivo el docente accederá a los
permisos médicos que sean necesarios aplicando para el
efecto las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento General.
Los resultados obtenidos en la prueba de personalidad, así
como el diagnóstico y tratamiento correspondiente serán
conf‌i denciales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de comprobarse que a pesar del
tratamiento psicológico, el docente mantiene conductas de
riesgo para la seguridad de los niños, niñas y adolescentes
del Sistema Educativo Nacional, el Ministerio de Educación,
en el marco de ley, adoptará las medidas pertinentes.
SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución del presente
Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Desarrollo
Profesional Educativo y Subsecretaría para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir de esta Cartera de Estado, en
coordinación con las autoridades del nivel de gestión Zonal
y Distrital.
TERCERA.- La Coordinación General Administrativa
y Financiera, será la responsable de asignar los recursos
presupuestarios que se requieran para la realización
del proceso de evaluación de la prueba psicométrica-
componente de personalidad.
CUARTA.- Los docentes y directivos que por razones
justif‌i cadas no puedan asistir a la evaluación en la
fecha, lugar, y hora señalados en la convocatoria, se les
reprogramará para una nueva fecha dentro del plazo
establecido en el cronograma emitido por la Autoridad
Educativa Nacional.
DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 18 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00067-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
artículos 26 y 27 establece que la educación es un derecho de
las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir; y que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el
marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;
Ecuador determina que el sistema nacional de educación
tendrá como f‌i nalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización
de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El
sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y
funcionará de manera f‌l exible y dinámica, incluyente, ef‌i caz
y ef‌i ciente. El sistema nacional de educación integrará una
visión intercultural acorde con la diversidad geográf‌i ca,
cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades;
publicada en el segundo suplemento del Registro Of‌i cial No.
417 de 31 de marzo de 2011, en el literal b) de su artículo 2
relativo a los principios generales de la actividad educativa,
hace referencia a la educación para el cambio, instrumento
de transformación de la sociedad, que contribuye a la
construcción del país, de los proyectos de vida y de la
libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades;
reconociendo a las y los seres humanos, en particular a las
niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de
aprendizajes y sujetos de derecho;
Que, la ley ibídem en su artículo 25, concordante con
lo establecido en el artículo 344 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional
de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
Que, el artículo 34 de la LOEI, establece que una de
las funciones del gobierno escolar es participar en la
elaboración del Plan Educativo Institucional -PEI;
Que, en lo concerniente a la labor educativa fuera de
clase de los docentes, el Reglamento General a la LOEI,
en su artículo 41 determina que la gestión individual,
que corresponde a no más del 65% del total de horas
destinadas a labor educativa docente fuera de clases incluye
actividades como: “planif‌i car actividades educativas;
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