Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00001-A Deléguese al Rector de la Universidad Nacional de Educación “UNAE”, para la aprobación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual (POA)

Número de Boletín526
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
4 – Martes 9 de julio de 2019 Registro O cial Nº 526
su delegación violare la ley o los reglamentos o sea
parte de las instrucciones que recibiere, la delegada será
responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con
relación al cumplimiento de la delegación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. - Deróguese en
forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00112-A de 28 de noviembre de 2018,
y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se
oponga al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. -
Dado en Quito, D.M. , a los 18 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil dieciocho.
Documento rmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Es el copia del
documento que reposa en el Archivo del Despacho
Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de
responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00001-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la
República del Ecuador, de nen a la educación como
un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, constituye un área prioritaria de la
política pública, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir;
Que, el artículo 355 de la norma fundamental, determina
que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa,
nanciera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución ( );
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior dispone que: “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, nanciera y orgánica, acorde
con los principios establecidos en la Constitución de la
República ( )”;
Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico
de Plani cación y Finanzas Públicas dispone que: “La
programación, formulación, aprobación, asignación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto
General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se
sujetarán a los lineamientos de la plani cación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno en observancia
a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución
de la República ( );
Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley
Orgánica de Educación Superior dispone que “( ) Durante
los cinco años posteriores a la promulgacion de esta Ley,
no se creará ninguna nueva institución de educación
superior...” con excepción de la Universidad Nacional de
Educación “UNAE”, entre otras.
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su
artículo 76 establece que la Universidad Nacional de
Educación estará dirigida en lo académico, administrativo
y nanciero por la Autoridad Educativa Nacional, en
cumplimiento a lo establecido en la Vigésima transitoria
de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, en el segundo Suplemento del Registro O cial No.
147 de 19 de diciembre de 2013, fue promulgada la Ley
de Creación de la Universidad Nacional de Educación
“UNAE”, en cuyas Disposiciones Transitorias Primera,
Segunda y Tercera, constan reguladas las competencias
y responsabilidades de la Comisión Gestora, cuyos
miembros serán designados por el Presidente de la
República entre los cuales se establece que el Ministerio
de Educación contará con un delegado; y,
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 2
del artículo 4 de la Ley de Creación de la Universidad
Nacional de Educación “UNAE”, establece que: “La
Autoridad Nacional de Educación, coordinará la
elaboración y aprobará los planes estratégicos de
desarrollo institucional y los planes operativos anuales”.
En ejercicio de las atribuciones que le con eren los
artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; y, los artículos 47, 65, 67 y 130
del Código Orgánico Administrativo;
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Rector de la Universidad Nacional
de Educación “UNAE”, para la aprobación de los
Planes Estratégicos de Desarrollo Institucional y el Plan
Operativo Anual (POA), de la Universidad Nacional de
Educación y sus posteriores reformas.
Artículo 2.- El Rector de la Universidad Nacional de
Educación “UNAE” deberá obtener la validación de los
Planes Estratégicos de Desarrollo Institucional y el Plan
Operativo Anual (POA) de la Universidad Nacional de
Educación, así como sus posteriores reformas, por parte
de la Autoridad Nacional de Educación, para proceder con
las respectivas aprobaciones.
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Milton Luna Tamayo
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