Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00002-A Desígnese al Director Nacional de Normativa Jurídica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores, como delegado ante el Directorio de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín526
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 9 de julio de 2019 – 5Registro O cial Nº 526
Artículo 3.- El Rector de la Universidad Nacional de
Educación, estará sujeto a lo determinado en el artículo 71
del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente delegación debe observar
la articulación con los parámetros del Plan Nacional
de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 y 165 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
SEGUNDA.- La validación de los Planes Estratégicos de
Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual (POA)
de la Universidad Nacional de Educación, será ejecutada
por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma
expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-
00006-A de 12 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 15 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Es el copia del
documento que reposa en el Archivo del Despacho
Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de
responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00002-A
Sr. Dr. Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 227 determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 18 literal c) de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manda
que: “El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial estará integrado por: (...) c) El Ministro del Sector de
la Educación o su delegado”;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el funcionamiento
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación de
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, establece: “El Directorio estará integrado de
acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de
diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador nombró al señor Milton Rodrigo
Luna Tamayo como Ministro de Educación;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17 establece que: “Los
ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos ministerios”;
Que, el artículo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de
Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;
Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional
garantizar la e cacia y e ciencia de las acciones técnicas
y administrativas en las diferentes instancias del Sistema
Nacional de Educación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren los
artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130
del Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Director Nacional de Normativa
Jurídica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo
Amores, como delegado del Ministro de Educación ante
el Directorio de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 2.- El delegado informará al titular de esta
Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano
donde cumple su delegación, así como sobre los avances y
resultados en el desarrollo de las actividades que cumple
en el marco de este Acuerdo.
Artículo 3.- El delegado estará sujeto a lo que establece
el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en
todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud
de esta delegación, hará constar expresamente esta
circunstancia y en consecuencia serán considerados como
emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo
Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de
su delegación violare la ley o los reglamentos o sea
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