Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00003-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0482-12 de 28 de noviembre de 2012

Número de Boletín526
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
6 – Martes 9 de julio de 2019 Registro O cial Nº 526
parte de las instrucciones que recibiere, el delegado será
responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con
relación al cumplimiento de la delegación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. -
Dado en Quito, D.M. , a los 21 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
f.) Sr. Dr. Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Es el copia del
documento que reposa en el Archivo del Despacho
Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de
responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00003-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus
artículos 26 y 27, establece que la educación es un derecho
de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política
pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir; y, que la
educación se centrará en el ser humano y garantizará
su desarrollo en el marco del respeto de los derechos
humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que el “Sistema Nacional de
Educación comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del proceso educativo,
así como acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato y estará articulado con el sistema
de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural-LOEI, determina que “la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a
la vigencia plena de la Constitución de la República (...)”;
Que, el artículo 22 literales c) y dd) de la LOEI, determina
que “la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del
Sistema Nacional de Educación, formulará y de nirá
los estándares de calidad y gestión educativa, que serán
utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa; y, que los estándares
serán al menos de dos tipos: curricular, referidos al
rendimiento académico estudiantil y alineados con el
currículo nacional obligatorio; profesionales, referidos al
desempeño de las y los docentes y del personal directivo
de los establecimientos educativos”;
Que, el artículo 14 numeral 1 del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que
todos los procesos de evaluación que realice el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa deben estar referidos a
los siguientes estándares e indicadores: 1. Los Estándares
de calidad educativa, de nidos por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional, son descripciones de
logros esperados correspondientes a los estudiantes,
a los profesionales del sistema y a los establecimientos
educativos (...)”;
Que, el artículo 15 del citado Reglamento dispone que “el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe
de nir las políticas de evaluación y rendición social de
cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto.
Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional establece estándares e
indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados
en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa”;
Que, la Autoridad Educativa Nacional mediante Acuerdo
Ministerial No. 0482-12 de 28 de noviembre de 2012,
expidió los Estándares Educativo, entre los cuales se
encuentran los Estándares de Aprendizaje de las áreas
de Lengua y Literatura; Matemática; Estudios Sociales;
Ciencias Naturales; Educación Física; y Educación
Cultural y Artística. Estándares reformados mediante
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00107-A
de 12 de noviembre de 2016;
Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional
garantizar la e cacia y e ciencia de las acciones técnicas,
administrativas, pedagógicas en las diferentes instancias
del sistema educativo del país.
En ejercicio de las atribuciones que le con eren los
artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67 y 130 del Código
Orgánico Administrativo.
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