MINEDUC-MINEDUC-2019-00005-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-de 22 de junio de 2017
Fecha de publicación | 11 Julio 2019 |
Número de Gaceta | 528 |
Jueves 11 de julio de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 528
la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Voltaire Moreno
Garcés, nombró al señor Milton Rodrigo Luna Tamayo,
como Ministro de Educación;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17 establece que: “Los
ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos ministerios”;
Que, el artículo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de
Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00114-A de 18 de diciembre de 2018,
la Autoridad Educativa Nacional designó a la señora
Hortencia Lucía Bustos Lozano, como delegada del
Ministro de Educación ante el Consejo de Educación
Superior; y,
Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional
garantizar la efi cacia y efi ciencia de las acciones técnicas
y administrativas en las diferentes instancias del Sistema
Nacional de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al señor Diego Javier Zumárraga
Rúales, como delegado del Ministro de Educación ante el
Consejo de Educación Superior - CES.
Artículo 2.- El delegado informará de manera permanente
al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados
en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre
los avances y resultados en el desarrollo de las actividades
que cumple en el marco de este Acuerdo.
Artículo 3.- El delegado estará sujeto a lo que establece
el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en
todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud
de esta delegación, hará constar expresamente esta
circunstancia y en consecuencia serán considerados como
emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo
Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de
su delegación violare la ley o los reglamentos o sea
parte de las instrucciones que recibiere, el delegado será
responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con
relación al cumplimiento de la delegación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en
forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00114-A de 18 de diciembre de 2018,
y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se
oponga al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 23 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
fi el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00005-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, prescribe que: “(...) a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, establece entre las atribuciones de los
Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, el “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el efi ciente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a
la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República (...)”;
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