MINEDUC-MINEDUC-2019-00007-A Expídese el Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018 - 2030)

Fecha de publicación11 Julio 2019
Número de Gaceta528
Jueves 11 de julio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 528
asignaturas que se imparten en cada nivel de educación,
en las unidades educativas públicas y f‌i scomisionales que
están a cargo del Ministerio de Educación.”
Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 3, por el
siguiente:
“Artículo 3.- Deléguese las atribuciones establecidas
en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial al/
la Subsecretario/a de Educación Especializada e
Inclusiva, Subsecretario/a de Administración Escolar,
Subsecretario/a de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la
Educación, Subsecretario/a de Fundamentos Educativos,
Subsecretario/a para la Innovación Educativa y el Buen
Vivir, Subsecretario/a de Desarrollo Profesional Educativo,
Subsecretario/a de Educación Intercultural Bilingüe,
Coordinador/a General de Planif‌i cación, Coordinador/a
General de Gestión Estratégica, Coordinador/a General
de Asesoría Jurídica y Coordinador/a General de
Secretaría General, respecto a las contrataciones para
la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación
de servicios, incluidos los de consultorías y catálogo,
excepto la contratación de consultores extranjeros,
cuando la necesidad sea generada por las direcciones
a su cargo, cuya cuantía supere el monto establecido
para la ínf‌i ma cuantía hasta el valor de cinco millones
de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$ 5.000.000,00).”
Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 4, por el
siguiente:
“Artículo 4.- Deléguese a la Dirección Nacional de
Comunicación Social las atribuciones establecidas en
el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial respecto a
las contrataciones para la adquisición o arrendamiento
de bienes y prestación de servicios, incluidos los de
consultorías y catálogo, excepto la contratación de
consultores extranjeros, cuando la necesidad sea
generada por dicha Dirección, cuyo valor supere el
monto establecido para la ínf‌i ma cuantía hasta el valor
de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00); así como
para las contrataciones generadas por el nivel Central
establecidas en los artículos 88 y 89 del Reglamento
Contratación Pública, hasta el valor de cinco millones
de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$ 5.000.000,00).”
Artículo 4.- Sustitúyase los literales b), c) y d) del artículo
5, por los siguientes:
“b) Las contrataciones por catálogo electrónico, hasta
el valor cinco millones de dólares de los Estados Unidos
de América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00), cuando la
necesidad sea generada por una de las Direcciones a su
cargo;
c) Las contrataciones para la adquisición o arrendamiento
de bienes y prestación de servicios, incluidos los de
consultorías y catálogo, excepto la contratación de
consultores extranjeros, cuando la necesidad sea
generada por las direcciones a su cargo, desde el monto
que resulte multiplicar el coef‌i ciente 0,0000002 por el
presupuesto general del Estado, hasta el valor de cinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América con
00/100 (USD$ 5.000.000,00); y,
d) Las contrataciones para la ejecución de obras
necesarias para el adecuado desempeño de las actividades
del Ministerio de Educación, desde el monto que resulte
multiplicar el coef‌i ciente 0,0000002 por el presupuesto
general del Estado del año f‌i scal en curso, hasta el valor
de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00).”
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones del presente Acuerdo
Ministerial solo modif‌i can el texto señalado en este
instrumento, por lo que en todo lo demás se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codif‌i cación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2017-00051-A, incorporando las reformas
realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el
plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel
de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación
para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, a los
05 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00007-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
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