Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2019-00010-A Dispónese a la Dirección Nacional de Talento Humano, realizar las acciones necesarias para la incorporación de los nuevos perfi les reformados y aprobados por el Ministerio de Trabajo

Fecha de publicación10 Julio 2019
Número de Gaceta527
Miércoles 10 de julio de 2019 – 3Registro O cial Nº 527
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación de
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, expedido mediante Resolución No. 037-DIR-2013-
ANT de 13 de febrero de 2013, establece: “El Directorio
estará integrado de acuerdo a lo previsto en el artículo
18 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de
diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador nombró al señor Milton Rodrigo
Luna Tamayo como Ministro de Educación;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva-ERJAFE, en su artículo 17 establece
que: “Los ministros de Estado dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
ministerios”;
Que, el artículo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de
Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;
Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional
garantizar la e cacia y e ciencia de las acciones técnicas
y administrativas en las diferentes instancias del Sistema
Nacional de Educación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren los
artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130
del Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Artículo 1. – Designar al Director Nacional de Normativa
Jurídica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores,
como delegado del Ministro de Educación ante el
Directorio de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, para la integración
al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 2.- El delegado informará al titular de esta
Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano
donde cumple su delegación, así como sobre los avances y
resultados en el desarrollo de las actividades que cumple
en el marco de este Acuerdo.
Artículo 3.- El delegado estará sujeto a lo que establece
el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en
todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud
de esta delegación, hará constar expresamente esta
circunstancia y en consecuencia serán considerados como
emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo
Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de
su delegación violare la ley o los reglamentos o sea
parte de las instrucciones que recibiere, el delegado será
responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con
relación al cumplimiento de la delegación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2019-00002-A de 21 de enero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M.
, a los 07 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00010-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público
(LOSEP), se establece que las disposiciones de la presente
Ley son de aplicación obligatoria en materia de Recursos
Humanos y Remuneraciones en toda la Administración
Pública;
Que, el artículo 52 en su literal d) de la Ley Orgánica
de Servicio Público, dispone que es atribución y
responsabilidades de las Unidades de Administración de
Talento Humano: “(...) d) Elaborar y aplicar los manuales
de descripción, valoración y clasi cación de puestos
institucionales, con enfoque en la gestión de competencias
laborales”;
Que, el artículo 61 de la LOSEP y artículo 62 de su
Reglamento General, indican sobre el Subsistema de
Clasi cación de puestos “que es el conjunto de normas
estandarizadas para analizar, describir, valorar y
clasi car los puestos en todas las entidades, instituciones,
organismos o personas jurídicas de las señaladas en el
artículo 3 de la LOSEP;
Que, el artículo 172 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Servicio Público, establece: “El Ministerio de Relaciones
Laborales, previo estudio y análisis correspondiente,
y sobre la base de la normativa técnica que regula
el subsistema de clasi cación de puestos, elaborará
y mantendrá actualizado el manual de descripción,
valoración y clasi cación de puestos genéricos de los
procesos habilitantes, de asesoría y apoyo, que será
expedido mediante Acuerdo Ministerial.(...)”;
u
n Inte
o Orgán
signar
al Director Nacional
, Leonardo Antonio M
l Ministro de
ación y
buciones
1 de la Constitu
o 22 literales t) y u)
rcultural; y, 47, 65,
nico Administrativo
Acuer
ar
al Director Nacional de Norm
nardo Antonio Moncayo Amore
o de Educación ante
) de
, 67, 69
vo.
Acuerda:
atribu
ral 1
ulo
erc
ni
al Director Nacional de
a Rep
Ley Orgá
70, 73 y
n lo
ública
ánica
os
y 1
0
(L
Que,
M
MINIS
Milton
STR
nL
MINE
DU
a
Púb
SE
y son d
anos
artíc
P), se e
de a
ículo 3
estab
de
Consi
DE E
a Tam
EDUCA
E
yo com
atuto de
ecutiva
stros de E
drán delegar sus atribucio
ferior jerárqu
RJ
o Ejecutivo
el señor Presiden
cuador nombró al se
mo Ministro de Educ
el Régimen Jurídico y Admi
a-ERJAFE, en su artícu
Etd d
s de Estado dentro de la esfera
delegar sus atribuciones y debe
jerárquico de sus respectiv
e
eñor
ucación;
Régimen Jurídico y Adm
ERJAFE, en su ar
p
reto
, el
Ecu
m
del Régimen Jurídico y Adminis
va-ERJAFE, en su artículo 17 es
de Estado dentro de la esfera
gar sus atribuci
e
titucio
lton Rod
03 de
nal de
i
e
pu
C
ativo de
f
, a
)
OMU
los 07
UNÍ
n e
QUE
ar
en el R
N
ir de s
Regist
NAL
su s
L.-
El
n
e 21 d
steri
e ener
ÚN
l No
su
el
D
NISTE
on Lu
s)
una T
l mes
Y CÚM
s de
O ci
MPLA
ripc
ial.
o de
o reso
delegac
a y en
a máxim
perjuicio de lo dicho, si en
olare la ley o los reg
ciones que recib
ecisiones, ac
o de l
do estará suje
el Estatuto del
la Función Ejecuti
lución que ejecute
ión, hará constar expre
consecuencia serán consid
ima autoridad del S
uicio de lo dicho, si en ejercici
la ley o los reglamentos o
ue recibiere, el delegado se
tiva, y
te o adop
nstar expresa
onsecuencia serán con
a autoridad d
las
do.
egado
del
e l
ol
ci
n consecuencia serán considerad
áxima autoridad del Sistema Edu
io de lo dicho, si en ejer
e es
en Jur
s así qu
ablece
rídico
C
esta
cla
virtu
te esta
s como
d
or
artíc
c
gani
lo
car
mos
zada
r los p
de p
as pa
eral,
puesto
de
ind
la LO
dican
SE
es
ca
ón de
vo
de
Lab
y s
e, el
vicio P
ral
artícu
Púb
e la L
rson
OSEP;
s en tod
as jur
alizar
das la
e es e
, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR