MINEDUC-MINEDUC-2019-00014-A Califíquese como emblemático al proyecto “Sistema Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE”

Fecha de publicación11 Julio 2019
Número de Gaceta528
Jueves 11 de julio de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 528
de conformidad a lo establecido en la LOSNCP, su
Reglamento General, Resoluciones emitidas por el
SERCOP y demás normativa vigente;
c. Designar a los miembros de la Comisión Técnica
encargada de la evaluación de ofertas y elaboración
del informe respectivo que recomiende la adjudicación
del contrato, de conformidad a la LOSNCP, su
Reglamento General, Resoluciones emitidas por el
SERCOP y demás normativa vigente;
d. Designar a los miembros de la Comisión que
suscribirán las correspondientes actas de recepción
provisional, parcial, total y def‌i nitiva los bienes y/o
servicios adquiridos en esta licitación de conformidad
al artículo 124 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública;
e. Designar administrador de contrato. En esta
designación se hará expresa referencia al cargo y no la
persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a no
podrá intervenir en otra etapa del proceso contractual;
f. Suscribir el contrato principal, modif‌i catorios y
complementarios del proceso; y suscribir las garantías
que se otorguen dentro del presente proceso.
g. Resolver motivadamente y suscribir la terminación
del contrato, de ser pertinente, por mutuo acuerdo
o terminación unilateral, previo informe del
administrador del contrato y de la Dirección Nacional
Financiera, de conformidad con el procedimiento
establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y
demás normativa vigente;
h. Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el
contratista de conformidad con la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General y demás normativa vigente; e,
i. Solicitar a la Dirección Nacional Financiera la
autorización de gasto y solicitud de pago de las
obligaciones, una vez que el contratista haya cumplido
todas y cada una de las condiciones del contrato.
Artículo 3.- El delegado será directamente responsable
de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo
que establece el artículo 71 del Código Orgánico
Administrativo: “Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante.- 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito,
D.M., a los 21 día(s) del mes de Febrero de dos mil
diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2019-00014-A
Milton Luna
Tamayo
MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Ecuador determina que: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir.- Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, la referida Norma Suprema, en su artículo 343
determina que: “El sistema nacional de educación
tendrá como f‌i nalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes
y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera f‌l exible y dinámica,
incluyente, ef‌i caz y ef‌i ciente. - El sistema nacional de
educación integrará una visión intercultural acorde con
la diversidad geográf‌i ca, cultural y lingüística del país,
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