Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2019-00018-A Deléguese al Coordinador General de Secretaría General para que realice todos los trámites de solicitud de publicación de los actos normativos emitidos
Fecha de publicación | 16 Julio 2019 |
Número de Gaceta | 531 |
14 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Ofi cial Nº 531
“(…) Recompra de Certifi cados de Tesorería. –
Se podrán realizar recompras de Certifi cados de
Tesorería únicamente por las siguientes razones: 1)
por solicitud del tenedor, justifi cando su necesidad de
contar con liquidez inmediata; 2) cuando lo requiera
el Ministerio de Economía y Finanzas, como emisor,
por manejo de caja o en virtud de una estrategia de
reperfi lamiento de obligaciones u optimización de la
exposición en CETES.
Cuando se efectúe una recompra por solicitud del
tenedor, la valoración del CETE deberá realizarse de
tal manera que el rendimiento fi nal del tenedor esté
acorde al plazo que efectivamente duró la operación.
Cuando la recompra se realice por requerimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas, la valoración
del CETE podrá realizarse de tal manera que el
rendimiento del tenedor esté acorde al plazo que
efectivamente duró la operación, considerando para
el efecto hasta el límite máximo para dicho plazo
establecido en la curva de rendimientos que se
encuentre vigente.
Toda operación de recompra deberá contar con
un informe favorable de la Subsecretaría de
Financiamiento Público dirigido al Ministro de
Economía y Finanzas o su delegado, para la
autorización correspondiente. En dicho informe se
deberá analizar la operación de recompra desde
el punto de vista técnico, así como las condiciones
fi nancieras de la misma; adicionalmente, deberá
incluir una certifi cación de la Subsecretaría del
Tesoro Nacional de que existirá disponibilidad de
recursos en efectivo para realizar dicha operación y
el pronunciamiento legal emitido por la Coordinación
General Jurídica.
La operación de recompra que solicita el tenedor,
deberá realizarse por acuerdo de las partes, por lo que
siempre deberá existir una propuesta y una aceptación
expresa de la misma, previo a su ejecución.
El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá en
todo momento la opción de compra sobre los CETES
emitidos. La ejecución de la opción de compra deberá
ser comunicada al tenedor con al menos 10 días
laborables de anticipación a la fecha de la operación.”
b) En el inciso segundo del subnumeral 5.7, luego de la
frase “siguiente ejercicio fi scal”, agregar: “de los que
no se prevea su renovación o canje”. A continuación
de la frase “para su incorporación presupuestaria”,
eliminar el punto fi nal y agregar la frase “con fuente
de recursos fi scales.”.
c) A continuación del inciso segundo del subnumeral 5.7,
incorporar el siguiente:
“El registro presupuestario que corresponda a la
disminución del saldo de CETES, se realizará al
fi nal del ejercicio fi scal, previo a la clausura del
presupuesto.
En ningún caso, el saldo de CETES en circulación al
fi nal del ejercicio fi scal será mayor al saldo inicial de
dicho ejercicio.”
Artículo 2.- Incorpórese en el Acuerdo Ministerial No.
447, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial
No. 259 de 24 de enero de 2008, la siguiente Disposición
Transitoria:
“Quinta. – La incorporación presupuestaria del
capital de los CETES colocados con vencimiento en
el siguiente ejercicio fi scal, de los que no se prevea
su renovación o canje, se realizará a partir de la
Proforma del ejercicio fi scal 2020.”
Artículo 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de junio
de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifi co fi el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certifi cación y Documentación.- Fecha:
01 de julio de 2019.- f.) Director de Certifi
cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4
hojas.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00018-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
indica que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
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