Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00024-A Expídese la Normativa para la Intervención en Establecimientos Educativos

Número de Boletín531
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
16 – Martes 16 de julio de 2019 Registro O cial Nº 531
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00024-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir (...)”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe que: “(...)
El Estado ejercerá la rectoría del sistema educativo a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará
la política nacional de educación; y regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 345 de la Constitución de la República
prescribe que: “La educación es un servicio público que se
prestará a través de instituciones públicas, scomisionales
y particulares. En los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de
apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y
equidad social”;
Que, el artículo 347 de la Constitución de la República,
determina entre las responsabilidades del Estado: “1.
Fortalecer la educación pública y la coeducación;
asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la
ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas
públicas (...)” . 12. Garantizar, bajo los principios
de equidad social, territorial y regional que todas las
personas tengan acceso a la educación pública”;
Que, el artículo 2 literal m) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural-LOEI de ne a los establecimientos
educativos como: “(...) espacios democráticos de ejercicio
de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz,
transformadores de la realidad, transmisores y creadores
de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la
equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la
convivencia social, la participación, la integración social,
nacional, andina, latinoamericana y mundial”;
Que, el artículo 6 literal e) de la LOEI dispone: “La
principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno,
permanente y progresivo de los derechos y garantías
constitucionales en materia educativa, y de los principios
y nes establecidos en esta Ley. El Estado tiene las
siguientes obligaciones adicionales: (...) e. Asegurar el
mejoramiento continuo de la calidad de la educación
(...)”;
Que, el artículo 25 de la LOEI establece que: “La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes
a la vigencia plena, permanente de la Constitución
de la República. Está conformada por cuatro niveles
de gestión, uno de carácter central y tres de gestión
desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe,
distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos
interculturales y bilingües”;
Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, manda: “Para garantizar la
cobertura educativa de acuerdo con los niveles de nidos
por la Constitución de la República, se deberá reorganizar
la oferta educativa (...)”;
Que, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural establece que:
“Las autorizaciones de creación y funcionamiento de
las instituciones educativas públicas, scomisionales y
particulares para todos los niveles y modalidades son
otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base
del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para
el efecto.”;
Que, la Décima Primera Disposición Transitoria del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, establece: “Durante el proceso de
reorganización de la oferta educativa pública prescrito en
la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, la Autoridad Educativa Nacional
podrá fusionar, reubicar o cerrar establecimientos
educativos scales, a n de optimizar la oferta educativa
existente (...)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00040-A de 18 de abril de 2018,
se expidieron los lineamientos para fusionar y cerrar
instituciones educativas scales a nivel nacional;
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar
la e cacia y e ciencia de las acciones técnicas,
administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias
del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, a su Reglamento
General y más normativa aplicable; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren los
artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130
del Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Expedir la siguiente NORMATIVA PARA LA
INTERVENCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en
el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento
obligatorio para las instancias del nivel central y
desconcentrado del Ministerio de Educación.
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