Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017

Número de Boletín532
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
6 – Miércoles 17 de julio de 2019 Registro O cial Nº 532
del Ecuador; artículo 22 literal u) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; artículos 47, 65, 67, 69 y 71 del
Código Orgánico Administrativo; y, artículo 14 literal k)
del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación.
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al Coordinador General de
Gestión Estratégica para que suscriba el CONVENIO
DE ADHESIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN”, cuyo objeto será: “viabilizar y
formalizar los requerimientos de acceso a la información
realizados por la DIGERCIC, a n de que dichos datos
sean validados a través del mecanismo denominado
´validación contra base de datos´, de conformidad con las
especi caciones técnicas establecidas”.
Artículo 2.- El delegado será directamente responsable
de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo
que establece el artículo 71 del Código Orgánico
Administrativo: “Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. - 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Mayo de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 154, numeral 1, establece que las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión;
Que, el segundo inciso del artículo 344 de la referida
Constitución de la República, determina que el Estado
ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
través de Autoridad Educativa Nacional, quien formulará
la política de educación, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en
su artículo 25, establece que “La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías
y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República
(...)”;
Que, el segundo inciso del artículo 97, de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural dispone que “(...) Las vacantes
de docentes se llenan mediante concursos de méritos y
oposición en los que participan aspirantes para ingresar
a la carrera educativa pública y los docentes a los que les
corresponda hacerlo por solicitud de cambio (...)”;
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica en referencia
dispone que “La Autoridad Educativa Nacional creará y
organizará un registro de candidatos elegibles para llenar
vacantes. Se denomina candidato elegible al aspirante a
docente que aprobó las pruebas de nidas por la Autoridad
Educativa Nacional. Solamente se podrán inscribir a los
concursos de méritos y oposición para llenar vacantes,
los aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública
que consten en el registro de candidatos elegibles.”;
Que, en el Suplemento del Registro O cial Nro. 297
del 2 de agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, y
en su artículo 92 que sustituye el artículo 118, se reconoce
como títulos de tercer nivel a los de técnico - tecnológico
y de grado;
Que, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de
Carrera Profesional Educativa de la Subsecretaría de
Desarrollo Profesional, tiene la misión de “plani car,
organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema
educativo scal y el desarrollo de planes de carrera para
los profesionales educativos del Ministerio de Educación,
garantizando sus posibilidades de crecimiento personal
y su contribución a los objetivos ministeriales, mediante
parámetros de formación, capacitación, certi cación,
méritos y desempeños”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017, se
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