Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018

Número de Boletín532
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 17 de julio de 2019 – 9Registro O cial Nº 532
Los ganadores de concursos de méritos y oposición para
el ingreso a la carrera educativa pública cuyo título
de tercer nivel no correspondan a los de ciencias de la
educación, recibirán a través de las Unidades Distritales
de Talento Humano del Ministerio de Educación, la
acción de personal de nombramiento provisional, y
tendrán un plazo máximo de tres años para obtener un
título de cuarto nivel en ciencias de la educación para
tener derecho al nombramiento de nitivo.”
Artículo 13.- Elimínese el primer inciso de la Disposición
General Novena.
Artículo 14.- Inclúyase las siguientes Disposiciones
Generales:
“NOVENA.- La Autoridad Educativa Zonal, previo al
informe de validación de la documentación original o
copias debidamente certi cadas por Notario Público
presentadas por el ganador del correspondiente concurso
de méritos y oposición remitido por la Unidad Distrital
de Talento Humano, emitirá las resoluciones con los
ganadores de nitivos, mismas que serán comunicadas
a sus instancias desconcentradas del Ministerio de
Educación y a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional
Educativo.”
“DÉCIMA.- El ganador del concurso de méritos y
oposición que realizó su aceptación en el Sistema
Informático del Ministerio de Educación, que conste en
la resolución de ganadores y al momento de ser asignada
una institución educativa, rechace esta asignación, no
podrá participar en el siguiente proceso de Quiero Ser
Maestro.”
“DÉCIMA PRIMERA.- Los ganadores de concurso
que, una vez asignada la Institución Educativa, en la
que va a ejercer la docencia, deberá permanecer 2 años
calendario, a partir de la emisión de la acción de personal
de nombramiento de nitivo; pudiendo ser reubicados en
otra institución educativa siempre y cuando exista los
respectivos informes técnicos de la autoridad competente.
Artículo 16.- Reemplácese la Disposición Transitoria
Primera por la siguiente:
“PRIMERA.- Para los aspirantes a docentes bene ciados
del programa de becas GO TEACHER, su elegibilidad
nalizará, una vez concluida el proceso Quiero Ser
Maestro 6.”
Artículo 17.- Elimínese la Segunda Disposición
Transitoria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo solo modi can el texto señalado en este
instrumento por lo que, en todo lo demás se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017 y sus
ulteriores reformas.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídica Educativa, proceda a la
codi cación del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2017-00065-A, incorporando las reformas
realizadas en el presente Acuerdo, para que en el plazo
de cinco días tras su vigencia sea socializado a nivel de
Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para
su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 27 día(s) del mes de Mayo de dos mil
diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la
República del Ecuador prescribe para el sistema nacional
de educación que: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política de educación; asi mismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público
dispone: El encargo de un puesto vacante procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente. La servidora o servidor de la institución
asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no,
en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por
encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute
el acto administrativo, hasta la designación del titular del
puesto;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural-LOEI establece que: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías
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