Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00052-A Expídense los estándares de aprendizaje con sus respectivos indicadores de calidad educativa y anexos

Número de Boletín28
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
14 – Jueves 29 de agosto de 2019 Registro O cial Nº 28
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la Subsecretaria de Desarrollo
Profesional Educativo, Magali Pilar Ramos Jarrín, como
delegada permanente ante la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa.
Artículo 2.- La delegada informará de manera
permanente al titular de esta Cartera de Estado sobre los
temas tratados en el órgano donde cumple su delegación,
así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de
las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.
Artículo 3.- La delegadada estará sujeta a lo que establece
el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo
que será directamente responsable de sus actuaciones u
omisiones.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la
Coordinación General de Secretaría General, el trámite
de publicación del presente instrumento ante el Registro
O cial del Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en
forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2019-00036-A de 19 de junio de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de Julio de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sra. María Monserrat Creamer Guillén Ministra de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certi co es el copia
del documento que reposa en el archivo del Despacho
Ministerial.- Quito, 08 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible,
de Responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00052-A
Sra. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que la educación
es un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria
de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir; y que
la educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos,
e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe que “El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del proceso educativo,
así como acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato y estará articulado con el sistema
de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema”;
Que, el artículo 22 literales c) y dd) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural-LOEI, determina que la Autoridad
Educativa Nacional, formulará e implementará las políticas
educativas, los estándares e indicadores de calidad educativa
que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa;
Que, el artículo 25 de la LOEI, manda: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional
de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República ( )”;
Que, el artículo 14 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, establece que
todos los procesos de evaluación que realice el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa deben estar referidos a
los estándares e indicadores de nidos por el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional, y los indicadores de
calidad de la educación, de nidos por el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa;
Que, el artículo 15 del citado Reglamento dispone que:
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
debe de nir políticas de evaluación y rendición social de
cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto.
Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional establece estándares e
indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados
en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 482-12 de 28 de
noviembre de 2012, se expidió la normativa respectiva
para los estándares educativos relacionados a: estándares
de gestión escolar, estándares de desempeño profesional,
estándares de aprendizaje y estándares de infraestructura;
reformados mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
ME-2016-00107-A de 12 de noviembre de 2016; y, Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00091-A de
01 de noviembre de 2017;
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