Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00056-A Deléguese a la señorita Magali Pilar Ramos Jarrín, Subsecretaria de Desarrollo Profesional, ante el CES

Número de Boletín62
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
8 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 62
b. Designar a un servidor o servidora pública de su área,
para participar en todas las etapas de aquellos procesos
de contratación pública; quien deberá recomendar a la
máxima autoridad o su delegado lo que corresponda
de conformidad a lo establecido en la LOSNCP, su
Reglamento General, Resoluciones emitidas por el
SERCOP y demás normativa vigente;
c. Designar a los miembros de la Comisión Técnica
encargada de la evaluación de ofertas y elaboración
del informe respectivo que recomiende la adjudicación
del contrato, de conformidad a la LOSNCP, su
Reglamento General, Resoluciones emitidas por el
SERCOP y demás normativa vigente;
d. Designar a los miembros de las Comisiones que
suscribirán las correspondientes actas de recepción
provisional, parcial, total y def‌i nitiva los bienes
adquiridos en esta licitación de conformidad al artículo
124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública;
e. Designar administrador de contrato. En esta
designación se hará expresa referencia al cargo y no la
persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a no
podrá intervenir en otra etapa del proceso contractual;
f. Suscribir el contrato principal, modif‌i catorios y
complementarios del proceso;
g. Resolver motivadamente y suscribir la terminación
del contrato, de ser pertinente, por mutuo acuerdo
o terminación unilateral, previo informe del
administrador del contrato y de la Dirección Nacional
Financiera, de conformidad con el procedimiento
establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y
demás normativa vigente;
h. Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el
contratista de conformidad con la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General y demás normativa vigente; e,
i. Solicitar a la Dirección Nacional Financiera la
autorización de gasto y solicitud de pago de las
obligaciones, una vez que el contratista haya cumplido
todas y cada una de las condiciones del contrato.
Artículo 3.- El delegado será directamente responsable
de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo
que establece el artículo 71 del Código Orgánico
Administrativo: “Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante.- 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la
Coordinación General de Secretaría General, el trámite
de publicación del presente instrumento ante el Registro
Of‌i cial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M.,
a los 20 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-
Firma de responsabilidad, Ilegible.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00056-A
Sra. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
la República del Ecuador prescribe: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma constitucional prescribe:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 167 literal a) de la Ley Orgánica de
Educación Superior establece que el Consejo de Educación
Superior estará integrado entre otros miembros, por “(...)
el Ministro de Educación o su delegado”;
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