Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A Expídese la Normativa para regular los servicios educativos extraordinarios

Número de Boletín65
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 22 de octubre de 2019 – 11Registro O cial Nº 65
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A
Sra. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del
Ecuador prevé que son deberes primordiales del Estado:
“1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación”;
Que, los artículos 26 y 27 de la norma constitucional
prescribe que la educación es un derecho de las personas
y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 35 de la Carta Magna prevé atención
prioritaria para las personas con doble vulnerabilidad,
entre las que se encuentra la población con escolaridad
inconclusa y/o rezago educativo, aspecto que amerita la
urgente intervención del Estado;
Que, el artículo 47 numerales 7 y 8 de la norma
constitucional prescribe que “el Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará
la equiparación de oportunidades para las personas
con discapacidad y su integración social. Se reconoce
a las personas con discapacidad, los derechos a: (...)
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades
y habilidades para su integración y participación en
igualdad de condiciones. Se garantizará su educación
dentro de la educación regular. Los planteles regulares
incorporarán trato diferenciado y los de atención
especial la educación especializada. Los establecimientos
educativos cumplirán normas de accesibilidad para
personas con discapacidad e implementarán un sistema
de becas que responda a las condiciones económicas
de este grupo. 8. La educación especializada para las
personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus
capacidades mediante la creación de centros educativos y
programas de enseñanza especí cos (...)”;
Que, el artículo 343 de la Constitución de la República
mani esta que el sistema nacional de educación
tendrá como nalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización
de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y
funcionará de manera exible y dinámica, incluyente,
e caz y e ciente. El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográ ca, cultural y lingüística del país, y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna
prescribe: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará
la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, el artículo 347 de la Constitución de la República
prevé, entre otras, las siguientes responsabilidades del
Estado: “(...) 3. Garantizar modalidades formales y no
formales de educación (...) 7. Erradicar el analfabetismo
puro, funcional y digital y apoyar los procesos de
post-alfabetización y educación permanente para
personas adultas, y la superación del rezago educativo;
y, 8. Incorporar las tecnologías de la información y
comunicación en el proceso educativo y propiciar el
enlace de la enseñanza con las actividades productivas
o sociales”;
Que, el artículo 26 numerales 1 y 2 de la Declaración de
los Derechos Humanos establece: “(...) que toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental (...) la educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respecto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales (...)”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI), dispone que la actividad educativa
se desarrolla atendiendo a los siguientes principios
generales que son fundamentos losó cos, conceptuales
y constitucionales que sustentan, de nen y rigen
las decisiones y actividades en el ámbito educativo:
universalidad, igualdad de género, exibilidad,
investigación, construcción y desarrollo permanente de
conocimientos; calidad y calidez, equidad e inclusión,
obligatoriedad, pertinencia, entre otros;
Que, los artículos 4 y 5 de la LOEI, determinan que la
Educación es un derecho humano fundamental, garantizado
en la Constitución de la República, por lo tanto se con gura
como una obligación ineludible e inexcusable del Estado,
garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del
territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de
la vida, para lo cual generará condiciones que garanticen
la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer,
movilizarse y egresar de los servicios educativos;
Que, el artículo 6 literales a), i), j) y s) de la LOEI,
establece como obligación del Estado en materia
educativa, garantizar, bajo los principios de equidad,
igualdad, no discriminación y libertad “(...) que todas las
personas tengan acceso a la educación pública de calidad
y cercanía; impulsar procesos de educación permanente
para personas adultas y la erradicación del analfabetismo
puro, funcional y digital y la superación del rezago
educativo; garantizar la alfabetización digital y el uso
de las tecnologías de la información y comunicación en
el proceso educativo (...); de nir y asegurar la existencia
de mecanismos e instancias para la exigibilidad de los
derechos, su protección y restitución, respectivamente;
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