Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00060-A Deléguense funciones a la señora Fernanda Catalina Yépez Calderón, Subsecretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 24 de octubre de 2019 – 3Registro O cial Nº 67
General de Asesoría Jurídica la elaboración de nuevas
delegaciones, entre estas, para el Directorio y Consejo
Consultivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT);
Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional
garantizar la e cacia y e ciencia de las acciones técnicas
y administrativas en las diferentes instancias del Sistema
Nacional de Educación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73
y 130 del Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a Pamela Elizabeth Herrera
Pazmiño, Directora Nacional de Personas Jurídicas
Sin Fines de Lucro, como delegada de la Ministra de
Educación ante el Directorio de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, para la
integración al Consejo Consultivo Nacional de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 2.- La delegada informará al titular de esta
Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano
donde cumple su delegación, así como sobre los avances y
resultados en el desarrollo de las actividades que cumple
en el marco de este Acuerdo.
Artículo 3.- La delegada estará sujeta a lo que establece
el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo
que será directamente responsable de sus actuaciones u
omisiones.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la
Coordinación General de Secretaría General, el trámite
de publicación del presente instrumento ante el Registro
O cial del Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-
00050-A de 30 de julio de 2019.
DIPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. , a los 20 día(s) del mes de Septiembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-
Firma de responsabilidad, Ilegible.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00060-A
Sra. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador prescribe: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma constitucional prescribe:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 244 de la Constitución de la República
del Ecuador prevé: “(...)El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que
formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural -LOEI, establece: “La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías
y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República
(...)”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (...)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo
manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
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