Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00070-Suspéndese el Proceso de regulación de costos para el año lectivo 2020-2021, correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de régimen Costa

Número de Boletín100
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 13 de diciembre de 2019 – 13Registro O cial Nº 100
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 037-
17, de 18 de julio de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito a los, 22 de noviembre de
2019.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certi co que este documento es el copia
del original.- 25 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00070-A
Sra. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del
Ecuador prescribe: “Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes (...)”;
Que, el artículo 26 de la norma constitucional prevé: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 27 de la Carta Magna prescribe: “La
educación se centrará en el ser humano y garantizará
su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad
y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y trabajar.-
La educación es indispensable para el conocimiento,
el ejercicio de los derechos y la construcción de un
país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional.”;
Que, el artículo 28 la Constitución de la República del
Ecuador prescribe: “La educación responderá al interés
público y no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente. - Es derecho de toda persona
y comunidad interactuar entre culturas y participar en una
sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo
intercultural en sus múltiples dimensiones.”;
Que, el artículo 44 de la norma constitucional prevé:
“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de
forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno
de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones,
en un entorno familiar, escolar, social y comunitario
de afectividad y seguridad.-Este entorno permitirá
la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.”;
Que, el artículo 141 la Constitución de la República
prescribe: “La Presidenta o Presidente de la República
ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de
Gobierno y responsable de la administración pública. La
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado
y los demás organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones
de rectoría, plani cación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas.”;
Que, el artículo 147 de la Carta Magna prescribe: “Son
atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de
la República, además de los que determine la ley (...)
3. De nir y dirigir las políticas públicas de la Función
Ejecutiva (...) 5. Dirigir la administración pública en
forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control
(...)”;
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del
Ecuador prevé: “El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: (...) 6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda.”;
Que, el artículo 344 de la Norma Suprema prescribe:
“El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores
del proceso educativo, así como acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato, y estará
articulado con el sistema de educación superior.- El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
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