Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00074-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017

Número de Boletín101
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
4 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 101
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la e cacia
y e ciencia de las acciones técnicas y administrativas en
las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 71, 73
y 130 del Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar de manera provisional hasta que sea
conformado el Consejo Superior Universitario, al señor/a
Rector de la Universidad Nacional de Educación “UNAE”,
para la validación y aprobación del Plan Operativo Anual
(POA), de la Universidad Nacional de Educación y sus
posteriores reformas.
Artículo 2.- Delegar a la Subsecretaría de Desarrollo
Profesional Educativo la aprobación del Plan Estratégico
de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional
de Educación, remitido por el señor/a Rector de la
Universidad Nacional de Educación “UNAE”.
Artículo 3.- Los delegados, estarán sujetos a lo
determinado en el artículo 71 del Código Orgánico
Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente delegación debe observar
los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 165
de la Ley Orgánica de Educación Superior.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de
Secretaría General, el trámite de publicación del presente
instrumento ante el Registro O cial del Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC- MINEDUC-2019-
00001-A de 15 de enero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. , a los 15 día(s) del mes de Noviembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-
Firma de responsabilidad, Ilegible.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00074-A
Sra. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica
y bachillerato, y estará articulado con el sistema de
educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema.”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI) establece: “La Autoridad Educativa
Nacional, como rectora del Sistema Nacional de
Educación, formulará las políticas nacionales del sector,
estándares de calidad y gestión educativos, así como la
política para el desarrollo del talento humano del sistema
educativo. (...) dd. La Autoridad Educativa Nacional
de nirá estándares e indicadores de calidad educativa
que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por
el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (...)”;
Que, el artículo 25 de la LOEI señala: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a
la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República (...)”;
Que, el artículo 67 de la LOEI determina: “De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de
la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, entidad de derecho público, con autonomía
administrativa, nanciera y técnica, con la nalidad de
promover la calidad de la educación. Es competencia del
mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema
Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este n,
se regirá por su propios estatutos y reglamentos”;
Que, el artículo 69 de la LOEI, indica las funciones
y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, entre otras: “h. Entregar a la Autoridad
Educativa Nacional los resultados de todas las
evaluaciones realizadas. Estos resultados servirán como
insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la
calidad educativa y para la veri cación del cumplimiento
de metas de corto, mediano y largo plazo (...)”;
Que, el artículo 97, inciso segundo, de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural dispone, que las vacantes se
llenan mediante concursos de méritos y oposición en
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