MINEDUC-MINEDUC-2020-00005-A Expídese la normativa para la implementación y funcionamiento de los programas de bachillerato internacional en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares

Número de Boletín191
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
2 – Lunes 27 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 191
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00005-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la norma constitucional prevé: “La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidad para crear y trabajar.- La
educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional”;
Que, el artículo 28 de la Carta Magna prescribe: “La educación responderá al interés
público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantiza el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente ()”;
Que, el artículo 343 de la Norma Suprema prescribe: “El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto
que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente
()”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso
prescribe: “El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de
la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema”;
educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la
construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos
y nacionalidades ()”; y, en su literal c) prevé: “La educación forma a las personas
para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado
garantizará la pluralidad en la oferta educativa”;

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