Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00008-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00079-A de 23 de agosto de 2018

Número de Boletín196
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 24 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 196
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00008-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay ()”;
Que, los artículos 26 y 27 de la Norma Suprema definen a la educación como un derecho
de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área
prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el Buen Vivir;
Que, el artículo 227 de la norma constitucional prevé: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El Estado
garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos
académicos y establece que la ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá
un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles y que se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, el artículo 389 de la norma constitucional prescribe: “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad ()”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI concordante con
lo dispuesto en el artículo 344 de la Norma Suprema, determina que: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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