Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00015-A Suspéndense los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del ME

Número de Boletín185
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
8 – Viernes 17 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 185
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00015-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y
la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la norma constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas ()”;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el interés
superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo
del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas
las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el
deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad
personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;
como uno de los principios generales de la actividad educativa: “() d) Interés superior
de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus
derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber
de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra
norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente
involucrado, que esté en condiciones de expresarla ()”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;

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